En cuanto al pedido de sobreseimiento de la defensa, (…), que tanto los elementos volitivos como cognoscitivos del dolo imputado a Romero Feris, como autor del delito de peculado de bienes, están debidamente demostrados en autos (…) 98. (…) En cuanto al requerimiento de elevación a juicio y de las constancias de autos, he llegado a la conclusión del rechazo de la oposición formulada por la defensa por entender que existen en autos elementos de mérito suficiente para la presente etapa procesal que avalan la elevación de la causa a juicio, momento donde deberá resolverse en definitiva sobre el hecho, la autoría y las pruebas producidas 99. 62. El 16 de abril de 2004 la defensa del señor Romero Feris, interpuso un recurso de nulidad y subsidiariamente un recurso de apelación en contra de lo planteado por el Juez de Instrucción no. 1 100. El 28 de junio de 2004 el Juez de instrucción no. 1 rechazó en todas sus partes el planteo de nulidad y declaró inadmisible la interposición del recurso de apelación en subsidio 101. El Juez argumentó lo siguiente: Debe tenerse presente que la “Excepción”, no es un instituto a disposición del imputado para impedir el fundamento de la pretensión penal incriminadora. Por ello es que el imputado por vía de excepción no puede oponer resistencia tendiente a desviar el fundamento mismo de la pretensión penal incriminadora (…). No surge disposición alguna que prescriba la nulidad del acto jurisdiccional dictado en el tiempo y forma en que se realizó (…) y el presente, no advierto la existencia de violación constitucional ni lesión a derecho alguno del imputado, por lo que puedo concluir que no surge violación al legítimo ejercicio del derecho de defensa y que el auto impugnado es plenamente válido y realizado de conformidad a expresas normas procedimentales de la Provincia, como así también constitucionales 102. 63. El 14 de febrero de 2005 la Cámara en lo Criminal No. 2 emitió tres autos en donde resolvió rechazar el recurso de apelación, confirmando la resolución de 18 de marzo de 2004103. 64. El 4 de agosto de 2005 la defensa formuló recusación en contra de los jueces integrantes de la Cámara de lo Criminal no. 2104. La defensa alegó lo siguiente: La presente recusación se funda en que este Tribunal ha sido cuestionado, en lo que a su imparcialidad se refiere, en los autos caratulados: “ROMERO FERIS, RAUL ROLANDO; ORTEGA LUCIA PLACIDA; ISETTA, JORGE EDUARDO Y MAGRAN ALBERO P/ASOCIACION ILICITA – CAPITAL” Expte no. 5014 que tramita ante esta misma Cámara con idéntica integración. (…) la recusación formulada en el expediente 5014 se fundó en que los jueces (…) habían emitido opinión anticipada respecto a cuestiones que estaban estrechamente relacionadas con el thema decidendum de tales actuaciones (…) obviamente, que la constitución de un único Tribunal determina que al ser cuestionado en su imparcialidad 98 Anexo 43. Auto no. 226 del Juzgado de Instrucción no. 1 de la Ciudad de Corrientes, 12 de abril de 2004. Anexo a la comunicación del peticionario de 10 de julio de 2008. 99 Anexo 43. Auto no. 226 del Juzgado de Instrucción no. 1 de la Ciudad de Corrientes, 12 de abril de 2004. Anexo a la comunicación del peticionario de 10 de julio de 2008. 100 Anexo 44. Solicitud de nulidad y apelación, 16 de abril de 2004. 101 Anexo 45. Auto no. 414 del Juzgado de Instrucción no. 1 de la Ciudad de Corrientes, 28 de junio de 2004. Anexo a la comunicación del peticionario de 10 de julio de 2008. 102 Anexo 45. Auto no. 414 del Juzgado de Instrucción no. 1 de la Ciudad de Corrientes, 28 de junio de 2004. Anexo a la comunicación del peticionario de 10 de julio de 2008. 103 Anexo 46. Auto no. 17 de la Cámara de lo criminal no. 2 de la ciudad de Corrientes, 14 de febrero de 2005. Anexo a la comunicación del peticionario de 10 de julio de 2008. 104 Anexo 47. Recusación con causa, 04 de agosto de 2005. Anexo a la comunicación del peticionario de 10 de julio de 2008. 15

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