57. El 13 de febrero de 2007 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó una sentencia en donde declaró que los recursos presentados por la defensa resultan inadmisibles 90. La CIDH nota que más allá de invocar el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en dicha sentencia no se indican las razones por las cuales los recursos fueron declarados inadmisibles. 2. Causa - Romero Feris Raúl Rolando y Zidianakis, Andrés P/Peculado-Capital 58. La CIDH observa que en esta causa, al igual que en la anterior, la defensa del señor Romero Feris presentó un incidente de nulidad con apelación en subsidio ante el Juez de Instrucción no. 1 91, el cual fue rechazado por dicha instancia92. La Comisión nota que los argumentos presentados tanto en el recurso como en la resolución de rechazo son sustancialmente similares a los de la causa anterior. 59. El 7 de septiembre de 2001 la defensa planteó ante el Juez de Instrucción no. 1, la excepción de falta de jurisdicción y competencia93. El 18 de marzo de 2004 la Jueza de Instrucción no. 6 declaró inadmisible el planteo de la defensa al indicar lo siguiente: Debe tenerse presente además que la cuestión planteada ya fue resuelta por el Excmo. Superior Tribunal de Justicia en el expte. “RECURSO DE QUEJA POR CASACION DENEGADA EN EXPTE. No 5085 (38.707)” (…) resolución no. 107 de fecha 08 de Agosto de 2001, por la cual se rechazó el recurso de queja por casación denegada por inexistencia de cuestión federal por “arbitrariedad de sentencia” El EXPTE No. 38707 del registro de este Juzgado es conexo al presente94. 60. El 24 de marzo de 2004 la defensa del señor Romero Feris presentó un recurso de apelación en el que indicó que no se había dado debido tratamiento a la cuestión planteada y solicitó el sobreseimiento de la causa95. La defensa también solicitó que se eleve la causa a la Cámara de lo Criminal que corresponda. La defensa agregó lo siguiente: Por una parte las causas no han sido acumuladas en los términos del art. 40 del C.P.P., por lo tanto las decisiones que se dicten en las causas conexas – que solo marca la intervención de un mismo tribunal para la pluralidad de causas que se tramitan-, no resultan operativas, entiéndase, ejecutivas en los autos de referencia96. 61. El 12 de abril de 2004 el Juez de Instrucción no. 1 dictó un auto mediante el cual rechazó la solicitud de sobreseimiento y ordenó elevar la causa a la Cámara de lo Criminal no. 2 de la ciudad de Corrientes97. El Juez indicó lo siguiente: 90 Anexo 37. Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Argentina, 13 de febrero de 2007. Anexo a la comunicación del peticionario de 10 de julio de 2008. 91 Anexo 38. Incidente de Nulidad con Apelación en Subsidio, 27 de julio de 2000. Anexo a la comunicación del peticionario de 10 de julio de 2008. 92 Anexo 39. Auto no. 1264 del Juzgado de Instrucción no. 1 de la Ciudad de corrientes, 26 de septiembre de 2000. Anexo a la comunicación del peticionario de 10 de julio de 2008. 93 Anexo 40. Planteamiento de excepciones, 07 de septiembre de 2001. Anexo a la comunicación del peticionario de x de x. Anexo 41. Auto no. 182 del Juzgado de Instrucción no. 6 de la Provincia de Corrientes, 18 de marzo de 2004. Anexo a la comunicación del peticionario de 10 de julio de 2008. 94 95 Anexo 42. Recurso de apelación, 24 de marzo de 2004. Anexo a la comunicación del peticionario de 10 de julio de 2008. 96 Anexo 42. Recurso de apelación, 24 de marzo de 2004. Anexo a la comunicación del peticionario de 10 de julio de 2008. Anexo 43. Auto no. 226 del Juzgado de Instrucción no. 1 de la Ciudad de Corrientes, 12 de abril de 2004. Anexo a la comunicación del peticionario de 10 de julio de 2008. 97 14

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