de nuestro defendido, como así también confirmado el pertinente Auto de Elevación a
Juicio127.
76.
El 17 de agosto de 2001 la Cámara en lo Criminal no. 2 declaró inadmisible la recusación
formulada128. La Cámara indicó lo siguiente:
El planteo recusatorio debe ser declarado inadmisible. En el art. 59 del código ritual, que
pauta la forma que debe exhibir el planteo recusatorio, se establece que la parte que formula
una recusación debe señalar, entre otros recaudos, los motivos en que se basa [art. 52 del
mismo cuerpo legal]. La presentación de los recusantes (…) deviene inadmisible en razón de
que su presentación no cumplimenta la normativa antes citada. Invocar, en efecto, un motivo
que no se halla (sic) previsto como causa de recusación en nuestro ordenamiento ritual es
inobservar la normativa procesal antes referida 129.
77.
El 31 de octubre de 2001 la Cámara en lo Criminal no. 2 dictó la sentencia no. 116 en la que
condenó al señor Romero a la pena de tres años y seis meses de prisión, y siete años de inhabilitación especial
como autor responsable del delito de abuso de autoridad 130. La Cámara también dio lugar a la acción civil
resarcitoria condenando al señor Romero, en forma solidaria, a pagar la suma de 222,500 pesos 131.
78.
El 27 de noviembre de 2001 la defensa interpuso recurso de casación en contra de la
sentencia dictada por la Cámara132. Se solicitó que se elevaran las actuaciones al Superior Tribunal de Justicia
Provincial133. La CIDH nota que en la documentación aportada por los peticionarios no se encuentra la
decisión sobre dicho recurso.
79.
El 6 de febrero de 2002 la defensa planteó un recurso de nulidad absoluta ante el Superior
Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes 134. El argumento de la defensa se centró que la totalidad de
actos instructorios y medidas procesales llevadas a cabo en la causa por el entonces Juez de Instrucción no. 1
son ilícitos. Ello en tanto su nombramiento vulneró la garantía constitución del debido proceso y el principio
del juez natural135.
80.
El 12 de febrero de 2002 el Fiscal General de Corrientes presentó un escrito al Superior
Tribunal de Justicia indicando lo siguiente:
En opinión de esta Fiscalía General, la materia traída a estudio es una cuestión a tratar por
medio de un incidente con tramite independiente del que se tienen el principal (confrontar
art. 173, último párrafo, 483 del CPP) por lo que previamente y para mejor dictaminar,
127 Anexo 57. Planteamiento de Recusación con causa, 06 de Agosto de 2001. Anexo a la comunicación del peticionario de 10 de
julio de 2008.
128 Anexo 58. Resolución no. 356 de la Cámara de lo Criminal no. 2 de Corrientes, 17 de agosto de 2001. Anexo a la
comunicación del peticionario de 10 de julio de 2008.
129 Anexo 58. Resolución no. 356 de la Cámara de lo Criminal no. 2 de Corrientes, 17 de agosto de 2001. Anexo a la
comunicación del peticionario de 10 de julio de 2008.
130 Anexo 59. Sentencia no. 116 de la Cámara de lo Criminal no. 2, 31 de octubre de 2001. Anexo a la comunicación del
peticionario de 10 de julio de 2008.
131 Anexo 60. Sentencia no. 116 de la Cámara de lo Criminal no. 2, 31 de octubre de 2001. Anexo a la comunicación del
peticionario de 10 de julio de 2008.
132
Anexo 61. Recurso de casación, 27 de noviembre de 2001. Anexo a la comunicación del peticionario de 10 de julio de 2008.
133
Anexo 61. Recurso de casación, 27 de noviembre de 2001. Anexo a la comunicación del peticionario de 10 de julio de 2008.
134
Anexo 62. Planteo de Nulidad Absoluta, 06 de febrero de 2002. Anexo a la comunicación del peticionario de 10 de julio de
135
Anexo 62. Planteo de Nulidad Absoluta, 06 de febrero de 2002. Anexo a la comunicación del peticionario de 10 de julio de
2008.
2008.
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