corresponde que V.E. ordene el desglose del planteo nulificante y forme incidente, debiendo continuar la causa principal según su estado 136. 81. El 20 de febrero de 2003 la defensa planteó un recurso de nulidad absoluta ante el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes137. Se solicitó que se resuelva la integración del Superior Tribunal de Justicia con los subrogantes legales correspondientes 138. Ello debido a que jueces Elpidio Monzón y Clemente Maldonado no fueron nombrados de conformidad al procedimiento establecido por la Constitución de la Provincia. La defensa alegó lo siguiente: Se genera así un vicio que se encuentra sancionado con una nulidad de carácter absoluta. El vicio dado a partir del nombramiento de los jueces indicados sin respetar el procedimiento establecido por la Constitución Provincial importa, a su vez, una lesión a la garantía del juez natural y al principio de la inviolabilidad de la defensa en juicio (…)139. 82. El 10 de abril de 2003 el Superior Tribunal de Justicia dictó una resolución en donde dispuso que, debido a la inhibición del juez Carlos José Simonelli, se proceda al “sorteo para la integración del Superior Tribunal de Justicia”140. El 14 de abril de 2003 la defensa interpuso un recurso de aclaratoria en los siguientes términos: (...) se dispuso la audiencia (...) a los fines de proceder al sorteo para la integración del Superior Tribunal, en atención a la inhibición formulada por el Dr. Liberato Carlos José Simonelli. La resolución mencionada omite, integrar el Tribunal, también, en atención al pedido de apartamiento formulado, con relación a los Dres. Elpidio Monzón y Clemente Maldonado. Por ello solicito se aclare la resolución indicada señalándose que el sorteo previsto para el día 14 de abril de 2003 deberá serlo también en atención al pedido de apartamiento expresamente formulado por esta defensa al momento de deducir la instancia de nulidad por cuanto, obviamente, los Dres. Elpidio R. Monzón y Clemente Maldonado no pueden intervenir en el tratamiento y resolución del planteo en el que se cuestiona su intervención como Jueces en Comisión141. 83. El 28 de abril de 2003 el Fiscal General de Corrientes presentó un escrito al Superior Tribunal de Justicia Provincial indicando lo siguiente: (...) en lo que respecta a la integración del Tribunal para resolver las cuestiones planteadas en los escritos (…), obviamente corresponde excluirse a quienes son ministros en comisión, ya que no pueden resolver la cuestión que previamente los involucraron y se les cuestiona. Que, en atención a ello deberá practicarse el sorteo de ley entre los subrogantes legales, excluyendo a los ministros designados en comisión142. 136 Anexo 63. Vista del Fiscal General de Corrientes, 12 de febrero de 2002. Anexo a la comunicación del peticionario de 10 de julio de 2008. 137 Anexo 64. Planteo de nulidad absoluta, 20 de febrero de 2003. Anexo a la comunicación del peticionario de 10 de julio de 138 Anexo 64. Planteo de nulidad absoluta, 20 de febrero de 2003. Anexo a la comunicación del peticionario de 10 de julio de 139 Anexo 64. Planteo de nulidad absoluta, 20 de febrero de 2003. Anexo a la comunicación del peticionario de 10 de julio de 140 Anexo 65. Interposición de aclaratoria, 14 de abril de 2003. Anexo a la comunicación del peticionario de 10 de julio de 141 Anexo 65. Interposición de aclaratoria, 14 de abril de 2003. Anexo a la comunicación del peticionario de 10 de julio de 142 Anexo 66. Vista del Fiscal General de Corrientes, 28 de abril de 2003. Anexo a la comunicación del peticionario de 10 de 2008. 2008. 2008. 2008. 2008. julio de 2008 20

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