84.
El 18 de junio de 2003 el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes dictó una resolución en
la que rechazó los recursos de nulidad y aclaratoria de la defensa143. El Superior Tribunal argumentó lo
siguiente:
Como ya se ha manifestado al resolver planteos similares en otras causas, resulta
indiscutible que el Poder Ejecutivo de la Provincia ha formalizado la designación de tres de
los ministros del Superior Tribunal durante el receso del Senado, cubriendo los cargos
respectivos con magistrados en comisión y por tiempo limitado (Const. Prov. art. 142). Tal
decisión constituye un acto político privativo de ese poder del Estado y por tanto ajeno a la
competencia de los órganos judiciales (…) 144.
85.
El 3 de julio de 2003 la defensa interpuso un recurso extraordinario federal ante el Superior
Tribunal de Justicia145. La defensa manifestó lo siguiente:
Corresponde señalar, en primer lugar, la evidente autocontradicción que incurre el Superior
Tribunal ya que, por un lado, sostuvo que la cuestión planteada por esta defensa es de
naturaleza “política no justiciable” y, por el otro, ingresó al fondo del asunto rechazando
dicho planteo. (…) en igual sentido, la decisión impugnada, en tanto considera como “no
justiciable” el planteo de esta defensa vinculado con la transgresión de la garantía
constitucional de defensa en juicio, configura una violación a los artículos 8 y 25 de la
Convención Americana Sobre Derechos Humanos 146.
86.
El 16 de marzo de 2004 el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes declaró abstracta la
cuestión relativa a la integración del Superior Tribunal de Justicia 147. El Superior Tribunal indicó lo siguiente:
[De acuerdo al] Decreto No. 10.641 del 20 de noviembre del 2003, en virtud del cual se hace
saber una nueva integración de éste Tribunal, encontrándose firme al estar debidamente
notificado (…). [E]l Ministerio Público dictamina que el recurso extraordinario debe ser
rechazado, al entender que se ha tornado abstracta la cuestión. (…) Que efectivamente la
pretensión del recurrente se tornó abstracta, correspondiendo la declaración en tal sentido y
continuar el trámite de la instancia recursiva148.
87.
El 9 de septiembre de 2004 la defensa interpuso un recurso extraordinario federal
solicitando que se elevaran los autos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación 149.
88.
El 31 de mayo de 2005 el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes declaró inadmisible
dicho recurso150. El Superior Tribunal sostuvo lo siguiente:
143 Anexo 67. Resolución no. 35 del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, 18 de junio 2003. Anexo a la comunicación del
peticionario de 10 de julio de 2008.
144 Anexo 67. Resolución no. 35 del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, 18 de junio 2003. Anexo a la comunicación del
peticionario de 10 de julio de 2008.
145
Anexo 68. Recurso extraordinario federal, 03 de julio de 2003. Anexo a la comunicación del peticionario de 10 de julio de
146
Anexo 68. Recurso extraordinario federal, 03 de julio de 2003. Anexo a la comunicación del peticionario de 10 de julio de
2008.
2008.
147 Anexo 69. Resolución no. 29 del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, 16 de marzo de 2004. Anexo a la comunicación
del peticionario de 10 de julio de 2008.
148 Anexo 69. Resolución no. 29 del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, 16 de marzo de 2004. Anexo a la comunicación
del peticionario de 10 de julio de 2008.
149 Anexo 70. Interposición de recurso extraordinario federal, 09 de septiembre de 2004. Anexo a la comunicación del
peticionario de 10 de julio de 2008.
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