defraudación, malversación de caudales públicos. El peticionario alegó que dicha denuncia tuvo un trasfondo político en el contexto de la llamada “intervención federal” en tanto en el año 1999 se eligió en Argentina a un gobierno de un partido opositor al suyo. Agregó que estuvo detenido preventivamente entre el 3 de agosto de 1999 y el 11 de septiembre de 2002. Tanto ante la CIDH como en el marco de los recursos presentados a nivel interno, el señor Romero Feris argumentó que las designaciones de las autoridades judiciales que conocieron sus causas tuvieron un trasfondo político, lo que mediante múltiples irregularidades se procuró, con fines políticos, que existiera juez y tribunal especialmente constituido para el conocimiento de dichas causas. El trámite del proceso penal y los recursos presentados respecto de las causas sobre las que la CIDH cuenta con documentación, se encuentran en la sección de Hechos Probados. 7. En relación con el derecho a la libertad personal, el peticionario alegó que el señor Romero estuvo detenido preventivamente entre el 3 de agosto de 1999 y el 11 de septiembre de 2002. Sostuvo que la duración de la detención, de tres años y un mes, no fue razonable en tanto la Ley 24.390 – Plazos de Prisión Preventiva establece un plazo máximo de dos años para dicha medida cautelar. Indicó que a pesar de que el señor Romero cuestionó el plazo de su detención preventiva, no se adoptó ninguna medida al respecto. 8. En cuanto al derecho a las garantías judiciales y protección judicial, el peticionario alegó que el proceso penal que se siguió al señor Romero no cumplió con el debido proceso. Ello debido a que el Estado vulneró el principio de juez natural en tanto el nombramiento del Juez de Instrucción no. 1 que conoció su caso se realizó de manera irregular. Agregó que dicho juez ocupó el noveno lugar en la tabla de puntajes del concurso para el cargo y a pesar de ello, fue investido con ese nombramiento a pesar de que existían ocho personas con puntajes más altos que él. 9. Adicionalmente, el peticionario alegó que la conformación de la Cámara en lo Criminal No. 2 que conoció su caso con posterioridad también se hizo de manera irregular. Ello en tanto el juzgado fue constituido por el Interventor Federal “en comisión”, en contravención de lo dispuesto en el artículo 142 de la Constitución de la Provincia. Sostuvo que dicha norma establece que el juzgado debía ser nombrado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado. Indicó que a pesar de cuestionar dicha conformación y recusar a los jueces de la Cámara, su solicitud fue rechazada in limine. El peticionario señaló que uno de los magistrados de la Cámara, después de condenar al señor Romero, envió un correo electrónico a distintos destinatarios incluido el Senado de la Nación - en el que se refiere a la sentencia emitida y a la presunta víctima en términos ofensivos y descalificatorios, llamándole “siniestro personaje” y responsabilizándolo de haber “hundido a esta Provincia en la pobreza, la indigencia”. 10. Indicó que el Supremo Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes, que también conoció su caso, fue conformado de forma irregular. Ello en tanto deberían haber votado cinco miembros del tribunal y no tres, como sucedió en el presente caso. 11. La Comisión observa que de los recursos presentados resultan otros argumentos relacionados con cuestiones de alegada falta de imparcialidad de las autoridades que conocieron las causas. Tales argumentos serán detallados en la sección de hechos probados. 12. Sostuvo que el señor Romero presentó diversos recursos cuestionando las afectaciones al debido proceso mencionadas. Indicó que los recursos no fueron adecuados ni efectivos pues no remediaron la situación denunciada. También alegó que se afectó su derecho a la revisión del fallo en tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisible su recurso. B. Posición del Estado 13. El Estado indicó que no es responsable por las violaciones alegadas por el peticionario. Alegó que el proceso penal seguido al señor Romero cumplió con el debido proceso y se realizó en un tiempo razonable. 2

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