necesario ahondar aún más en el escrito de la defensa para poner en descubierto la
maniobra dilatoria que intenta168.
97.
El 5 de abril de 2001 el Juez de Instrucción no. 1 de Corrientes rechazó el recurso de
nulidad169. El Juez argumentó lo siguiente:
(…) debo afirmar que además de que la designación del suscripto lo fue de conformidad a las
previsiones constitucionales (art. 142 de la Constitución de la Provincia de Corrientes), la
designación de los jueces hace a la exclusiva competencia de los poderes políticos, cuyo
regular ejercicio es fiscalizado mediante otros instrumentos, como los que corresponden al
derecho procesal constitucional: acción autónoma de inconstitucionalidad, por ejemplo 170.
(…)
El Excmo. Superior Tribunal de justicia (…) ha resuelto (…) Declarar la competencia y
radicación de las causas conexas seguidas contra el imputado Raúl Rolando Romero Feris, en
el Juzgado de Instrucción N° 1...., decisorio que, a la fecha, se encuentra firme y consentido,
(…) Así las cosas, se encuentra afuera de la competencia del suscripto reexaminar un fallo del
Superior Tribunal, ya que lo decidido por el Alto Cuerpo (…) debe ser, en caso de
disconformidad, materia de recurso ante mayor juez –Corte Federal- (…)171.
98.
La defensa presentó un recurso de apelación frente a dicha resolución alegando lo siguiente:
La nulidad interpuesta estaba dirigida a todos los actos procesales realizados por el Juez de
Instrucción y la causal de nulidad invocada contra la violación de la garantía constitucional
del Juez Natural. (…) Las modalidades y las irregularidades existentes en el proceso de
designación y la inobservancia de las reglas de competencia por conexión y por turno son los
elementos que hacen al Juez Payes un Juez Especial encubierto y esta última circunstancia la
que hace devenir absolutamente nulos todos los actos 172.
99.
El 31 de mayo de 2001 la Cámara de lo Criminal no. 2 emitió un auto que resolvió no dar
lugar al recurso de apelación173. Asimismo, la Cámara confirmó la resolución del 5 de abril de 2001 del Juez de
Instrucción no. 1174. La Cámara sostuvo lo siguiente:
Cabe tener presente, respecto de estas cuestiones, que el apelante ya ocurrió ante el Superior
Tribunal de Justicia obteniendo una respuesta desfavorable a sus pretensiones. Otro escollo
para que el Juez inferior se pronuncie respecto de las nulidades deducidas 175.
(...)
168 Anexo 78. Vista del Fiscal de instrucción no. 1 de Corrientes, 18 de agosto de 2000. Anexo a la comunicación del
peticionario de 24 de agosto de 2001.
169 Anexo 79. Resolución no. 615 del Juzgado de Instrucción no. 1 de Corrientes, 05 de abril de 2001. Anexo a la comunicación
del peticionario de 24 de agosto de 2001.
170 Anexo 79. Resolución no. 615 del Juzgado de Instrucción no. 1 de Corrientes, 05 de abril de 2001. Anexo a la comunicación
del peticionario de 24 de agosto de 2001.
171 Anexo 79. Resolución no. 615 del Juzgado de Instrucción no. 1 de Corrientes, 05 de abril de 2001. Anexo a la comunicación
del peticionario de 24 de agosto de 2001.
172
Anexo 80. Recurso de apelación. Anexo a la comunicación del peticionario de 24 de Agosto de 2001.
Anexo 81. Resolución no. 125 de la Cámara de lo Criminal no. 2, 31 de mayo de 2001. Anexo a la comunicación del
peticionario de 24 de agosto de 2001.
173
174 Anexo 81. Resolución no. 125 de la Cámara de lo Criminal no. 2, 31 de mayo de 2001. Anexo a la comunicación del
peticionario de 24 de agosto de 2001.
175 Anexo 81. Resolución no. 125 de la Cámara de lo Criminal no. 2, 31 de mayo de 2001. Anexo a la comunicación del
peticionario de 24 de agosto de 2001.
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