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c)
Publicar íntegramente la Sentencia en el sitio web oficial del Estado
(punto resolutivo décimo primero de la Sentencia de 22 de noviembre de
2005);
d)
Dejar sin efecto, en todos sus extremos, las sentencias condenatorias
emitidas en contra del señor Humberto Antonio Palamara Iribarne: la
sentencia de 3 de enero de 1995 de la Corte Marcial de la Armada en la Causa
Rol No. 471 por el delito de desacato y las sentencias emitidas por dicha Corte
Marcial en la Causa No. 464 el 3 de enero de 1997 y por el Juzgado Naval de
Magallanes el 10 de junio de 1996 por los delitos de desobediencia e
incumplimiento de deberes militares (punto resolutivo décimo segundo de la
Sentencia de 22 de noviembre de 2005);
e)
Pagar al señor Humberto Antonio Palamara Iribarne por concepto de
indemnización por daño material (punto resolutivo décimo sexto de la
Sentencia de 22 de noviembre de 2005);
f)
Pagar al señor Humberto Antonio Palamara Iribarne por concepto de
indemnización por daño inmaterial (punto resolutivo décimo séptimo de la
Sentencia de 22 de noviembre de 2005); y
g)
Pagar al señor Humberto Antonio Palamara Iribarne por concepto de
costas y gastos (punto resolutivo décimo octavo de la Sentencia de 22 de
noviembre de 2005).
2.
Que de conformidad con lo señalado en el Considerando 41 de la presente
Resolución mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los
puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber:
a)
Adoptar todas las medidas necesarias para derogar y modificar, dentro
de un plazo razonable, cualesquiera normas internas que sean incompatibles
con los estándares internacionales en materia de libertad de pensamiento y de
expresión, en los términos de los párrafos 254 y 255 de la presente Sentencia
(punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia de 22 de noviembre de
2005);
b)
Adecuar el ordenamiento jurídico interno a los estándares
internacionales sobre jurisdicción penal militar, de forma tal que en caso de