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28.
Que respecto de estos puntos resolutivos los representantes indicaron que:
a) el Estado “ha iniciado acciones con miras a dar cumplimiento a los puntos
resolutivos sobre la obligación de adecuar el ordenamiento jurídico interno a
los estándares internacionales sobre jurisdicción penal militar, debiendo
limitarse ésta solamente al conocimiento de delitos de función cometidos por
militares en servicio activo”. Sin embargo, señalaron que “entendiendo que
estas medidas necesitarán de un estudio técnico y gradual que deberá
realizarse en un tiempo razonable-, consider[an] que las medidas adoptadas
por el Estado para dar cumplimiento con este punto resolutivo son
insuficientes. La sola constitución de la comisión interministerial a un año de
[haberse emitido] la sentencia, es una tibia señal que no refleja la necesidad e
importancia de adecuar la justicia penal militar a los estándares
internacionales. Además, esto se evidencia en la gravedad [de…] una reciente
decisión del Tribunal Constitucional de Chile, por la cual este Tribunal ha
resuelto que el delito de desobediencia de deberes militares conforme se
encuentra tipificado en el Código de Justicia Militar es constitucional”.
b) el Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional en
julio de 2007 “[…] no se ajusta a los estándares internacionales ni a los
requerimientos de la sentencia internacional cuyo cumplimiento se está
supervisando”. Entre otros motivos los representantes expresaron que:
i)
si bien la reforma establece como principio general que los
Tribunales Militares tendrán jurisdicción “sobre los militares” y para
“juzgar todos los asuntos de la jurisdicción militar que sobrevengan en
el territorio nacional”, el principio está sujeto a tantas excepciones, y de
tal entidad, que la modificación resulta una cuestión de escaso efecto
práctico;
ii)
una de esas excepciones tiene por resultado dejar intacta la
competencia de la jurisdicción militar respecto de hechos cometidos por
carabineros en contra de civiles. Por ello, delitos tan graves como
pueden ser la tortura en cuarteles militares o en retenes de carabineros
continuarían sujetos a la jurisdicción militar;
iii)
otras excepciones tienen por efecto ampliar la competencia
actual de los tribunales militares, yendo en una dirección exactamente
contraria a lo dispuesto por la Corte Interamericana. En este sentido,
los representantes mencionan lo relacionado con la policía marítima y la
ampliación de la competencia actual de la justicia militar al no exigir
que la comisión de los referidos delitos ocurran en dependencias
militares;