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este respecto por los representantes en sus escritos de 13 de septiembre y 26
de noviembre de 2007 y la Comisión Interamericana en sus comunicaciones de
17 de octubre y 21 de noviembre de 2007 (supra Considerando 30).
42.
Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de la Sentencia
sobre fondo, reparaciones y costas de 22 de noviembre de 2005, una vez que reciba
la información pertinente sobre los puntos de las reparaciones pendientes de
cumplimiento.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones,
de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su
Reglamento,
DECLARA:
1.
Que de conformidad con lo señalado en el Considerando 39 de la presente
Resolución, el Estado ha dado cumplimiento de forma íntegra a las obligaciones de:
a)
Permitir al señor Humberto Antonio Palamara Iribarne la publicación de
su libro, así como restituir todo el material del que fue privado (punto
resolutivo noveno de la Sentencia de 22 de noviembre de 2005);
b)
Publicar en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, por
una sola vez, el capítulo relativo a los hechos probados de esta Sentencia, sin
las notas al pie de página correspondientes, y la parte resolutiva de la misma
(punto resolutivo décimo de la Sentencia de 22 de noviembre de 2005);