60. El Estado alega que el tiempo invertido en el esclarecimiento de las violaciones
denunciadas resulta razonable en vista de la complejidad de la causa y la dinámica probatoria.
Para esto, el Estado invoca la complejidad de los casos de denuncias por llamadas telefónicas
amenazantes, insultos provenientes de vehículos en marcha y los dos casos de impacto de
proyectil sin que se tenga conocimiento de donde provenían, la complejidad de la investigación
en cuanto que los hechos denunciados habrían “ocurrido entre tumulto de gente, donde
existen múltiples testigos que emplazar y ubicar en la capital venezolana”.
61. Por su parte, los peticionarios alegan que resulta aplicable al caso la excepción al previo
agotamiento de los recursos internos prevista en el artículo 46(2)(c) debido al retardo
injustificado por parte del Ministerio Público en llevar a cabo en forma expedida y dentro de los
plazos establecidos por la ley las investigaciones sobre los hechos denunciados. También
alegan la existencia de indicios de impunidad y falta de independencia que rodean la
investigación del presente asunto. Los peticionarios arguyen que el Ministerio Público debería
estudiar los elementos probatorios por ellos presentados, identificando a los responsables.
Indican que contrariamente a la responsabilidad del Ministerio Público, dicho órgano del Estado
se ha limitado únicamente a tomar declaraciones.Los peticionarios indican que ante la falta de
iniciativa del Ministerio Público, los peticionarios han contribuido activamente a la instrucción
de la investigación mediante “testimonios de las victiman, consignación de videos,
grabaciones, pruebas documentales, fotos digitalizadas que identifican a los responsables de
sucesos de violencia, y la colaboración en las experticias planimétricas para determinar las
trayectorias balísticas. Asimismo, las presuntas víctimas han acudido a los organismos medicoforense para que se le practicaran experticias tendentes a determinar los daños corporales.
62. Ante el planteamiento de los peticionarios sobre la inactividad del Ministerio Público, el
Estado argumenta que los peticionarios no han utilizado los mecanismos de defensa procésales
internos a su alcance previstos en el Código Orgánico Procesal Penal Venezolano6. Indica, el
Estado que en caso de ser cierto el retardo injustificado, los peticionarios no ejercieron
acciones jurídicas ante los jueces de la República para que le ordene a la representación fiscal
la práctica de las investigaciones y los plazos para que termine de investigarse cada caso en
concreto.
63. Indican los peticionarios que de acuerdo a lo previsto en el artículo 313 del Código
Orgánico Procesal Penal7, el Fiscal del Ministerio Público debe procurar concluir con la fase
preparatoria con la diligencia que el caso requiera. De igual forma esta norma le otorga al
imputado el derecho de solicitar a un Juez de Control que se establezca un plazo no mayor de
ciento veinte (120) días para que concluya con la investigación, una vez transcurridos los seis
(6) meses desde la individualización de los imputados.
64. Sostienen los peticionarios que aunado a lo establecido en el artículo 23 del mismo Código8
“sería mas que suficiente un lapso de 90 días para las identificaciones, imputaciones y
acusación de los responsables”. Argumentan los peticionarios que existe falta de voluntad de la
6
La respuesta del Estado indica que el Código Orgánico Procesal Penal prevé un mecanismo legal, mediante el cual la
victima puede recurrir ante un Juez Penal de Primera Instancia en Funciones de Control para que le fije al Ministerio
Público un plazo para terminar la investigación, resultando el incumplimiento en sanción.
7
El artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal Capitulo III. Del Desarrollo de la Investigación establece: Artículo
313. Duración. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de control la fijación de un
plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, el Juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la
magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita
alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas a la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la
investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa publica, en materia de derechos humanos, crímenes de
guerra, narcotráfico y delitos conexos.
8
El artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal estipula:Artículo 23. Protección de las víctimas. Las víctimas de
hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos administrativos de justicia penal de forma gratuita,
expedita sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados.
La protección de la victima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso
penal.Los funcionarios que no procesen, las denuncias de la víctima de forma oportuna y diligente y que de cualquier
forma afecte su derecho de acceso a la justicia, serán acreedores de las sanciones que les asigne el respectivo Código
de Conducta que deberá dictarse a tal efecto, y cualesquiera otro instrumento legal.
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