61. El 15 de diciembre de 1999 en segunda instancia se declaró nula la referida sentencia y se ordenó emitir nueva sentencia sobre el fondo de la materia, por considerar que no se efectuó un análisis de todo el conjunto probatorio obrante en el expediente por lo que declaró nula la sentencia “en cuanto falla absolviendo a Héctor Fidel Cordero Bernal de la acusación fiscal que le resulta por el delito de Encubrimiento Personal en agravio del Estado”56. 2. Segunda Sentencia 62. El 21 de enero del 2000 la Corte Superior de Justicia de Huánuco-Pasco emitió nueva sentencia absolviendo a la presunta víctima por el delito de encubrimiento personal y condenándolo por el delito de prevaricato, luego de enlistar y realizar un análisis del material probatorio57. 63. Nuevamente la decisión fue apelada58. El 31 de marzo del 2000 en segunda instancia se declaró nula la referida sentencia y se ordenó emitir nueva sentencia por estimar que “no se ha realizado un exhaustivo análisis de las diligencias actuadas en las mismos (sic), más aún teniendo en consideración que los cargos imputados derivan de un proceso por Tráfico Ilícito de Drogas que por su gravedad requiere un mejor estudio de autos”59. 3. Tercera Sentencia 64. El 19 de julio del 2000 la Corte Superior de Justicia de Huánuco-Pasco emitió nueva sentencia absolviendo a la presunta víctima por el delito de encubrimiento personal y condenándolo por el delito de prevaricato a tres años de pena privativa de libertad por los mismos fundamentos indicados en los párrafos anteriores60. 65. La decisión anterior fue apelada61. El 26 de septiembre del mismo año, en segunda instancia se declaró nula la referida sentencia y se ordenó emitir nueva sentencia sobre el fondo por considerar que “del texto de la sentencia, se advierte de sus considerandos, que la Magistrada menciona que no es aplicable al Juzgador el artículo cuatrocientos cuatro del Código Penal en su última parte, quien cumplía una función netamente jurisdiccional, lo cual en todo caso, debió de fundamentar con las razones legales o de derecho en que se apoya (…)”62. Asimismo indicó que “debe tenerse en cuenta la proporcionalidad de la pena con la magnitud o gravedad del hecho punible cometido” 63. 4. Cuarta Sentencia 66. El 21 de junio de 2005 la Corte Superior de Justicia de Huánuco-Pasco profirió sentencia absolviendo a la presunta víctima de ambos delitos y ordenó que se anularan sus antecedentes penales y policiales64. Estimó que el señor Cordero Bernal actuó conforme a su criterio de conciencia apreciando los hechos del expediente judicial y que un magistrado tiene plena independencia cuando ejercita la función Anexo 27. Decisión de 15 de diciembre de 1999. Anexo al escrito del Estado de 30 de julio de 2008. Anexo 28. Corte Superior de Justicia de Huánuco, Sentencia de 21 de enero del 2000. Anexo al escrito del Estado de 30 de julio de 2008. 58 Anexo 29. Interposición de recurso de apelación posterior a la lectura de sentencia, 21 de enero del 2000. Anexo al escrito del Estado de 30 de julio de 2008. 59 Anexo 30. Decisión de 30 de marzo de 2000. Anexo al escrito del Estado de 30 de julio de 2008. 60 Anexo 31. Corte Superior de Justicia de Huánuco, Sentencia de 19 de julio del 2000. Anexo al escrito del Estado de 30 de julio de 2008. 61 Anexo 32. Interposición de recurso de apelación posterior a la lectura de sentencia, 19 de julio del 2000. Anexo al escrito del Estado de 30 de julio de 2008. 62 Anexo 33. Decisión de 26 de septiembre del 2000. Anexo al escrito del Estado de 30 de julio de 2008. 63 Anexo 33. Decisión de 26 de septiembre del 2000. Anexo al escrito del Estado de 30 de julio de 2008. 64 Anexo 34. Corte Superior de Justicia de Huánuco, Vocalía de Instrucción, Sentencia de 21 de junio de 2005. Anexo a la petición inicial de 11 de noviembre de 1998. 56 57 13

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