dictaminado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se produce la inversión de la carga de la prueba por la abundante y coincidente presencia de indicios contra las personas sindicadas en la acción; Que por otro lado el Juez investigado sólo ha evaluado las pruebas aportadas por los encausados fundando su decisión en las mismas, sin actuar ninguna prueba de oficio. (…) una vez en el cargo y en única intervención otorgó indebidamente Libertad Incondicional a dos presuntos narcotraficantes colombianos, como ha quedado establecido anteriormente, vulnerando gravemente nuestro ordenamiento jurídico (…) hecho que se ve sumamente agravado por tratarse de un delito de Tráfico Ilícito de Drogas a nivel internacional (…). (…) de las consideraciones glosadas se advierten indicios razonables de la comisión de un delito, que debe ser puesto en conocimiento del Ministerio Público para los fines consiguientes14. 34. Asimismo, en el referido informe se solicitó a la Corte Suprema de Justicia de la República que formulara el pedido de destitución de la presunta víctima y de Humberto Cajahuanca Vasquez, por lo que ordenó que se dispusiera como medida provisional la suspensión en el cargo de ambos hasta que se resolviera su situación laboral15. 35. El 18 de octubre de 1995 el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial decidió aprobar la propuesta de destitución de la presunta víctima y solicitó al CNM proceder a su destitución. En dicha decisión se indica: SE RESUELVE: Primero: aprobar la propuesta de destitución formulada por el Vocal SupremoJefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante la resolución de fecha tres de agosto de presente año y, Segundo: solicitar al Consejo Superior de la Magistratura la destitución del (…) doctor Héctor Fidel Cordero Bernal16. 36. La Comisión hace notar que no cuenta con la notificación del inicio del proceso disciplinario en contra de la presunta víctima. En la decisión de 3 de agosto de 1995, se hace referencia a declaraciones rendidas por la presunta víctima previo a la emisión de dicha decisión. 37. El 1 de diciembre de 1995 la presunta víctima presentó escrito de descargos ante el CNM17. En el referido escrito la presunta víctima argumentó entre otras cuestiones, las siguientes razones que justificaron su decisión: Que si bien se decomisó droga, no se encontró en poder de los encausados ni se ha demostrado que fuera de ellos, y la zona en la que se encontró, a 450 mts de donde aterrizó la avioneta, es zona de incidencia de constante tráfico de drogas. Asimismo, su traslado hubiera sido dificultoso porque se trataba de aproximadamente 50 kg.; 38. La presunta víctima se refirió a los indicios que forman parte del proceso disciplinario, según los cuales los procesados violaron el espacio aéreo peruano en una avioneta de matrícula extranjera robada, desobedecieron la orden de aterrizar, luego aterrizaron en una pista clandestina y luego se dieron a la fuga, indicando que: Anexo 4. Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Informe de 3 de agosto de 1995. Anexo al escrito del Estado de 22 de julio de 2013. 15 Anexo 4. Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Informe de 3 de agosto de 1995. Anexo al escrito del Estado de 22 de julio de 2013. 16 Anexo 6. Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Acuerdo de 18 de octubre de 1995. Anexo al escrito del Estado de 28 de septiembre de 2012. 17 Anexo 7. Escrito de descargos, 1 de diciembre de 1995. Anexo al escrito del Estado de 28 de septiembre de 2012. 14 7

Seleccionar párrafo de destino3