6.
Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibida las
declaraciones, la Secretaría las transmita a las partes y a la Comisión para que, si lo
estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a más
tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente.
7.
Informar a las partes que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación de la
prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del
Reglamento.
8.
Requerir a las partes que informen a las personas convocadas por la Corte para
declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en
conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o
declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer
de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines
previstos en la legislación nacional correspondiente.
9.
Informar a las partes y a la Comisión que, al término de las declaraciones rendidas
en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y
observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo, y eventuales
reparaciones y costas en el presente caso.
10. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 55.3 del Reglamento, indique a las partes y a la Comisión el enlace donde se
encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre el fondo, y eventuales
reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida
audiencia.
11. Informar a las partes y a la Comisión que, en los términos del artículo 56 del
Reglamento, cuentan con plazo hasta el 8 de enero de 2024, para presentar sus alegatos
finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el
fondo y eventuales reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es
improrrogable.
12. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente
Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al representante y al
Estado de la República de El Salvador.