En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público
interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la
Comisión se permite ofrecer la siguiente declaración pericial:
Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre los estándares
internacionales sobre el deber de investigar con la debida diligencia y por parte de autoridades
independientes e imparciales, supuestos de uso excesivo de la fuerza letal, particularmente la
cometida por miembros de las fuerzas militares a las que se les han asignado labores de orden
público.
El CV del/la perito/a ofrecido/a será incluido en los anexos al informe de fondo.
La Comisión pone en conocimiento de la Honorable Corte la siguiente información sobre
quienes actuaron como peticionarios a lo largo del trámite del caso:
CEJIL Mesoamérica y
COSYDDHAC
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Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente,
Elizabeth Abi-Mershed
Secretaria Ejecutiva Adjunta
Anexos
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