2 se cuenta con los “recursos económicos suficientes para solventar los costos del litigio ante la Corte”. Asimismo, como ha sido señalado previamente, no es necesario probar “una situación económica deplorable” o de “indigencia” 1. 5. El representante presentó junto con la solicitud de la presunta víctima para acogerse al Fondo de Asistencia Legal: a) una declaración jurada en la cual afirma que carece de los recursos económicos necesarios para sufragar los gastos de su traslado, el de su defensor y el de los declarantes ofrecidos 2, y b) un documento de enero de 2015 emitido por una empresa privada que evalúo su riesgo crediticio 3. Por su parte el Estado presentó un documento del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social en el que constan los sueldos con base en los cuales cotizó en el Sistema de Seguridad Social durante los últimos años 4. 6. Esta Presidencia constata que si bien el Estado probó que la presunta víctima contaba con ingresos y que, por lo tanto, no se encuentra en una situación de indigencia, no fundamentó que los mismos fueran suficientes para cubrir los gastos de su traslado, el de su representante y el de los declarantes ofrecidos a la eventual audiencia pública del presente caso. Por el contrario, no surge de la prueba presentada que la presunta víctima cuente con los recursos y la capacidad económica suficientes para sufragar los gastos del litigio internacional adicionalmente a los suyos propios para su subsistencia y manutención. Por lo tanto, el Presidente considera que los medios probatorios aportados por el representante son prueba suficiente de la actual carencia de recursos económicos de la presunta víctima, en los términos del artículo 2 del Reglamento del Fondo de Asistencia y, por consiguiente, rechaza las objeciones planteadas por el Estado. 7. En virtud de las consideraciones anteriores, el Presidente establece que es procedente la solicitud de la presunta víctima de acogerse al Fondo de Asistencia Legal, en el entendido de que sería para solventar los gastos que ocasionaría la comparecencia de la presunta víctima y un perito en una eventual audiencia pública o mediante declaración jurada remitida al Tribunal. En ese sentido, atendiendo a los recursos actualmente disponibles en el Fondo de Asistencia, se otorgará la ayuda económica necesaria para la presentación de la declaración de la presunta víctima y de un perito en la modalidad que corresponda, así como la comparecencia del representante en la eventual audiencia pública que se convoque en el presente caso. El monto, destino y objeto específicos de dicha asistencia serán precisados al momento de decidir sobre la evacuación de la prueba y la apertura del procedimiento oral en los términos del artículo 50 del Reglamento del Tribunal, de conformidad con lo establecido en esta Resolución. 8. Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, 1 Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso J. Vs. Perú. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de 24 de octubre de 2012, Considerando 9. 2 Cfr. Presentada por Homero Fabián Flor Freire (expediente de prueba, folio 2193). Cfr. Equifax, Credit Report de 21 de enero de 2015 (expediente de prueba, folios 2194-2198). 4 Cfr. Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Reporte de sueldos mensuales de Homero Flor Freire de 14 de abril de 2015 (expediente de prueba). 3

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