3 en ejercicio de sus atribuciones con relación al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas y de conformidad con el artículo 31 del Reglamento del Tribunal y el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de la Corte, RESUELVE: 1. Declarar procedente la solicitud interpuesta por la presunta víctima, a través de su representante, para acogerse al fondo de Asistencia legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de modo que se otorgará la asistencia económica para la presentación de la declaración de la presunta víctima y de un declarante, ya sea en audiencia pública o por affidávit, y la comparecencia del representante y de la presunta víctima en la eventual audiencia pública que se convoque en el presente caso. El monto, destino y objeto específicos de esa asistencia serán precisados al momento de decidir sobre la recepción de la declaración de la presunta víctima, de la prueba testimonial y pericial, y la apertura del procedimiento oral en los términos del artículo 50 del Reglamento del Tribunal, de conformidad con lo establecido en esta Resolución. 2. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al representante y a la presunta víctima, al Estado del Ecuador y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Humberto Antonio Sierra Porto Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Humberto Antonio Sierra Porto Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario

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