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en ejercicio de sus atribuciones con relación al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas y de
conformidad con el artículo 31 del Reglamento del Tribunal y el artículo 3 del Reglamento del
Fondo de Asistencia Legal de la Corte,
RESUELVE:
1.
Declarar procedente la solicitud interpuesta por la presunta víctima, a través de su
representante, para acogerse al fondo de Asistencia legal de Víctimas de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, de modo que se otorgará la asistencia económica para la presentación de
la declaración de la presunta víctima y de un declarante, ya sea en audiencia pública o por
affidávit, y la comparecencia del representante y de la presunta víctima en la eventual audiencia
pública que se convoque en el presente caso. El monto, destino y objeto específicos de esa
asistencia serán precisados al momento de decidir sobre la recepción de la declaración de la
presunta víctima, de la prueba testimonial y pericial, y la apertura del procedimiento oral en los
términos del artículo 50 del Reglamento del Tribunal, de conformidad con lo establecido en esta
Resolución.
2.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al representante y a
la presunta víctima, al Estado del Ecuador y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Humberto Antonio Sierra Porto
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Humberto Antonio Sierra Porto
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario