2 público. En dicho escrito la Comisión no reiteró su solicitud de incorporación al expediente de los peritajes rendidos en los dos otros casos respecto de Venezuela (supra Visto 1). 6. El escrito de 13 de octubre de 2010, mediante el cual los representantes de la presunta víctima presentaron su lista definitiva de declarantes, ratificando la designación del testigo para su presentación en audiencia pública y reiterando la solicitud de traslado de tres peritajes rendidos en el caso Apitz Barbera y otros y tres del caso Reverón Trujillo, respecto de Venezuela. 7. La nota de la Secretaría de 21 de octubre de 2010, por medio de la cual se concedió al Estado plazo hasta el 1 de noviembre de 2010, a efectos de que remitiera las observaciones que estimara pertinentes a las listas definitivas de testigos y peritos presentadas por la Comisión y los representantes. 8. La comunicación de 25 de octubre de 2010, mediante la cual la Comisión Interamericana presentó sus observaciones a la solicitud de los representantes respecto al traslado de dictámenes periciales rendidos ante la Corte en otros casos (supra Visto 6). 9. La nota de la Secretaría de 11 de noviembre de 2010, por medio de la cual indicó que las observaciones de la Comisión serían puestas en conocimiento del Presidente del Tribunal para los efectos pertinentes y en la que hizo constar que el Estado no presentó observaciones en relación con las listas definitivas remitidas por la Comisión y los representantes. Asimismo hizo constar que los representantes no presentaron observaciones en relación con la lista definitiva de declarantes remitida por la Comisión. CONSIDERANDO QUE: 1. En cuanto a la admisión de la prueba el artículo 46.1 del Reglamento de la Corte dispone que: Las pruebas promovidas por las partes sólo serán admitidas si son ofrecidas en la demanda de la Comisión, en las solicitudes y argumentos de las presuntas víctimas, y en la contestación de la demanda y observaciones a las solicitudes y argumentos presentada por el Estado, y en su caso, en el escrito de excepciones preliminares y en su contestación. […] 2. Sobre la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos, el artículo 50 del Reglamento dispone que: 1. La Corte fijará la oportunidad para la presentación, a cargo de las partes, de las presuntas víctimas, los testigos y peritos que considere necesario escuchar. Asimismo, al citar a las presuntas víctimas, al testigo y al perito, la Corte indicará el objeto de la declaración, testimonio o peritaje. El Tribunal podrá designar peritos y admitir aquellos que con tal calidad sean propuestos por las partes, cuyos dictámenes valorará tomando en cuenta quién propuso su designación. 2. La parte que ofrece una prueba de presuntas víctimas, testigos o peritos se encargará de su comparecencia ante el Tribunal. 3. La Corte podrá requerir que determinados presuntas víctimas, testigos y peritos ofrecidos por las partes presten sus declaraciones, testimonios o peritazgos a través de declaración rendida ante fedatario público (affidávit). Una vez recibida la declaración rendida ante fedatario público (affidávit), ésta se trasladará a la o las otras partes para que presenten sus observaciones. 3. La Comisión y los representantes ofrecieron prueba testimonial y/o pericial en la debida oportunidad procesal (supra Vistos 1 y 2). Por su parte, el Estado no ofreció prueba testimonial ni pericial (supra Visto 3).