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3.
Solicitudes de la Comisión.– La Comisión solicitó a este Tribunal que concluya y
declare la responsabilidad internacional del Estado por las violaciones contenidas en el
Informe de Fondo y que ordene a Guatemala, como medidas de reparación, las
recomendaciones incluidas en el mismo (supra notas a pie de página 3 y 4).
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
4.
Notificación al Estado y a la señora Villaseñor.– El sometimiento del caso fue
notificado al Estado y a la señora Villaseñor el día 19 de abril de 2017.
5.
Designación de Defensores Públicos Interamericanos.– El 25 de abril de 2017, la
señora Villaseñor solicitó que se le designara un defensor público interamericano. Luego
de las respectivas comunicaciones con la Asociación Interamericana de Defensorías
Públicas (AIDEF), el 10 de mayo de 2017 el Coordinador General de dicha Asociación
comunicó a la Corte Interamericana la designación de dos personas como defensoras
públicas interamericanas, quienes después fueron reemplazadas5 (en adelante, en
referencia indistinta a las personas que actuaron en tal carácter, “defensoras públicas
interamericanas” o “las representantes”).
6.
Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas.– El 26 de junio de 2017, las
representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante
“escrito de solicitudes y argumentos”), conforme a los artículos 25 y 40 del Reglamento
de la Corte. Coincidieron sustancialmente con los alegatos de la Comisión y solicitaron a
la Corte que declarara la violación de los mismos artículos de la Convención alegados
por la Comisión (supra nota a pie de página 3). Además, alegaron la violación del derecho
a la protección de la honra y de la dignidad, establecido en el artículo 11 del tratado
indicado. Asimismo, pidieron que se ordenara al Estado adoptar diversas medidas de
reparación. Solicitaron acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “Fondo”, “Fondo de
Víctimas” o “Fondo de Asistencia”).
7.
Escrito de contestación.– El 6 de septiembre de 2017, el Estado presentó su
escrito de contestación al sometimiento del caso por parte de la Comisión y de
observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “contestación”), en
los términos del artículo 41 del Reglamento del Tribunal. Se opuso a las violaciones
alegadas y respondió a las solicitudes de reparación.
8.
Audiencia Pública.– El 24 de abril del 2018, el Presidente de la Corte (en adelante,
“el Presidente”) emitió una Resolución mediante la cual convocó al Estado, a las
representantes y a la Comisión a la celebración de una audiencia pública respecto del
fondo y eventuales reparaciones y costas, para escuchar los alegatos finales orales de
las partes y las observaciones finales orales de la Comisión respecto de dichos temas.
Además, convocó a declarar en esa audiencia a la señora Villaseñor y dispuso la
aplicación del Fondo de Víctimas. Asimismo, ordenó recibir la declaración escrita de un
En primer término se designó al señor Reyes Ovidio Girón Vázquez y la señora Suyapa Concepción Torres
Aguilera. Mediante comunicación de 6 de abril de 2018 AIDEF comunicó a la Corte que “ha[bía] dejado sin
efecto” las designaciones de las personas nombradas y, en su reemplazo, designaba para ejercer el cargo a
las señoras Juana María Cruz e Isabel Penido de Campos Machado.
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