4 12. En igual forma, la CIDH antes de iniciar el trabajo del equipo de peritos para verificación técnica señaló: No corresponde a la Comisión Interamericana ni a los expertos internacionales la determinación de las circunstancias en que murió la abogada Digna Ochoa, como tampoco la identificación o juzgamiento de eventuales responsables, tareas de responsabilidad exclusiva de las autoridades mexicanas. 13. La Misión viajó a la ciudad de México entre los días 11 de enero al 24 de enero de 2003 para dar cumplimiento a la encomienda encargada 5 . El 16 de junio de 2003 la CIDH transmitió a los peticionarios y al Estado el “Informe de la verificación de la prueba técnica en la investigación criminal de la muerte de Digna Ochoa y Plácido, realizada por la Fiscalía Especial de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal de México” preparado y presentado por la misión de verificación internacional. III. POSICIÓN DE LAS PARTES A. Los peticionarios 14. Sostienen que la Sra. Digna Ochoa y Plácido fue una destacada defensora de derechos humanos y su labor fue reconocida con diversos premios nacionales e internacionales. Indican que estuvo vinculada al Centro PRODH dentro del cual participó en la defensa de casos de relevancia nacional como la masacre de “Aguas Blancas”; la “Masacre de Acteal”,y el caso relacionado con las afectaciones a los derechos de Teodoro Cabrera y Rodolfo Montiel, ecologistas en la Sierra de Petatlán, Guerrero. 15. Indican que el 9 de agosto de 1999 la Sra. Digna Ochoa fue secuestrada temporalmente por personas desconocidas que le habrían sustraído diversos artículos personales. Sostienen que el 3 de septiembre de 1999 se recibieron en el Centro PRODH amenazas escritas dirigidas al personal del Centro. Sostienen que en uno de los sobres que contenía las amenazas se encontraba una de las tarjetas personales de la Sra. Digna Ochoa que le habría sido sustraída durante el secuestro. Indican que los anteriores hechos motivaron la adopción de medidas cautelares por parte de la CIDH a favor de la Sra. Digna Ochoa y otros miembros del Centro PRODH. 16. Sostienen que durante septiembre y octubre de 1999 los miembros del Centro PRODH habrían recibido sobres con amenazas y la Sra. Ochoa habría encontrado en su domicilio la credencial de elector que le habría sido robada durante el secuestro. Indican que el 13 de octubre de 1999 apareció en el Centro PRODH un mensaje anónimo que contenía una amenaza de bomba. Señalan asimismo que el 28 de octubre de 1999 la Sra. Ochoa fue retenida durante unas horas por desconocidos en su propio domicilio, vendada de los ojos, atada a su cama y se habría colocado a su lado un tanque de gas abierto. Los peticionarios sostienen que al día siguiente de este hecho los miembros del Centro PRODH encontraron en la oficina una carpeta que decía “Poder Suicida”. Señalan que en virtud de los anteriores hechos la CIDH solicitó a la Corte Interamericana ordenara medidas provisionales a favor de la Sra. Digna 5 La CIDH designó al Dr. Pedro Díaz Romero, consultor internacional de la Comisión Interamericana y Coordinador del Grupo de Expertos; al señor Alan John Voth, perito en balística de la Policía Canadiense Royal Canadian Mounted Police; y la Dra. María Dolores Morcillo Méndez, médico especialista forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Colombia.

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