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Ochoa y varios integrantes del Centro PRODH, las cuales fueron ordenadas en resolución de 17 de
noviembre de 1999 y habrían estado vigentes hasta el 28 de agosto de 2001.
17.
Afirman que el 19 de octubre de 2001 la Sra. Digna Ochoa y Plácido fue encontrada
muerta en su oficina. Indican que en la diligencia de levantamiento del cadáver se estableció que el cuerpo
presentaba heridas por contusión por disparo de proyectil de arma de fuego en la región temporal
izquierda, en la cara antero-interna del muslo izquierdo y en la cara posterior del muslo izquierdo.
Asimismo, señalan que el cuerpo de la Sra. Ochoa presentaba “dos equimosis oscuras de forma irregular
en cara-antero-interna, tercio medio muslo derecho” y que se comprobó que se realizó un disparo en uno
de los sillones que se encontraba cerca del lugar donde el cuerpo fue encontrado. Indican que el cuerpo
de la Sra. Ochoa portaba unos guantes de látex de color rojo sobrepuestos en las manos, y un polvo blanco
aparentemente correspondiente a harina en ambas manos, el cual también estaba disperso en el lugar.
Afirman que en la escena se encontró también un escrito con la leyenda “PROS HIJOS DE PUTA, SI SIGUEN
A OTRO TAMBIÉN SE LO CARGARÁ SU MADRE, SOBRE AVISO NO HAY ENGAÑO”.
18.
Afirman que en un dictamen de criminalística realizado por los peritos de la PGDJ el 20 de
diciembre de 2001 se concluyó que existió una maniobra de forcejeo en la escena del crimen, ya que un
botón de la camisa de la Sra. Ochoa se encontraba desprendido y su diadema estaba tirada en el suelo.
Asimismo, sostienen que en las primeras conclusiones y mecánica de hechos realizadas por los peritos de
la PGJDF se estableció que la Sra. Digna Ochoa había sido víctima de un homicidio. Sin embargo, indican
que el 28 de junio de 2002 uno de los peritos de la PGJDF realizó un análisis psicológico de la Sra. Digna
Ochoa en el cual concluyó que “se encontraba en una condición vulnerable como para atentar contra su
vida”. Sostienen que según el dictamen de peritos oficiales, la hipótesis del suicidio se fortalecería por el
hecho de que el arma homicida sería propiedad de la Sra. Ochoa.
19.
Sostienen que la averiguación previa se trasladó el 1 de agosto de 2002 a una Agencia del
Ministerio Público Especializada para la investigación del fallecimiento de la Sra. Digna Ochoa. Alegan que
el 6 de mayo de 2003, los familiares ofrecieron a la Fiscalía pruebas periciales en medicina forense,
criminalística y química forense, las cuales fueron negadas el 7 de mayo de 2003, requiriendo se aclarara
la finalidad u objetivo que perseguían. Sostienen que tras aclarar la finalidad de las pruebas ofrecidas, el
19 de mayo de 2003 la Fiscalía volvió a negarse a aceptar dichas pruebas indicando que debía darse vista
previa a los peritos oficiales. Indican que, a pesar de la negativa de la codyuvancia, los peritos oficiales
establecieron que resultaba impertinente realizar las nuevas pruebas. Indican que el 9 de julio de 2003 el
Ministerio Público manifestó que las pruebas ofrecidas por la coayuvancia resultaban innecesarias.
20.
Indican que con posterioridad, un nuevo dictamen oficial concluyó respecto de la
hipótesis y mecánica de los hechos relacionados, que la Sra. Ochoa habría realizado un “suicidio
simulado”. Sostienen que por lo anterior, el 18 de julio de 2003 la Fiscalía Especializada consultó la
propuesta de “no ejercicio de la acción penal” a la Coordinación de Agentes del Ministerio Público, misma
que fue aprobada el 17 de septiembre de 2003. Señalan que contra la anterior resolución el 3 de octubre
de 2003, la coadyuvancia interpuso un recurso de inconformidad ante el Coordinador de Agentes del
Ministerio Público, que fue negado el 29 de octubre de 2003 autorizando el “no ejercicio de la acción
penal”. Contra la anterior resolución, indican que la coadyuvancia presentó el 19 de noviembre de 2003
un amparo ante el Juzgado Primero “B” de Distrito en Materia de Amparo Penal que fue negado el 22 de
julio de 2004. Contra esta resolución, indican que se presentó un recurso de revisión ante el Segundo
Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el cual fue resuelto el 24 de febrero de 2005
otorgando el amparo contra los efectos de la resolución de 29 de octubre de 2003.