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descartarían que la Sra. Digna Ochoa se hubiera suicidado porque ni en las manos ni en los guantes se
encontraron residuos de deflagración de pólvora.
32.
Sostienen que el Estado mexicano habría violado el artículo 4 de la Convención en
perjuicio de la Sra. Digna Ochoa, en virtud de que no creó las condiciones para garantizar efectivamente
el goce de este derecho y una vez ocurrida su muerte el Estado habría incurrido en diversas deficiencias,
irregularidades y negligencias que no habrían permitido determinar las verdaderas causas de su muerte y
la sanción a los responsables.
33.
Afirman asimismo que el Estado habría violado el artículo 5 de la Convención por el
sufrimiento y la angustia que habría ocasionado a los familiares la falta de investigación efectiva y porque
no investigó adecuadamente las amenazas que habría sufrido la Sra. Digna Ochoa. Indican que ante la
falta de investigación adecuada los familiares se han visto en la carga de ofrecer pruebas periciales para
desvirtuar las conjeturas y especulaciones infundadas que han afirmado que la Sra. Digna Ochoa se habría
suicidado.
B.
El Estado
34.
El Estado reconoce que el caso ha sido de alta sensibilidad para la sociedad mexicana e
internacional y reitera su respeto y reconocimiento a la labor de la Sra. Digna Ochoa y Plácido como
defensora de los derechos humanos. Manifiesta que desde el momento que se tuvo conocimiento de su
muerte, ha informado a la CIDH su compromiso de investigar este hecho. Afirma que ha participado en
todas las audiencias en relación al caso en las cuales ha cumplido con informar sobre el avance de las
investigaciones, y destaca su apertura al permitir la intervención de peritos nombrados por la CIDH, lo
cual es muestra, según el Estado, de la transparencia y apego a derecho con la que condujo la
investigación.
35.
Sostiene que tras tomar conocimiento de los presuntos atentados sufridos por la Sra.
Digna Ochoa prestó debida protección a la Sra. Ochoa y a las oficinas del Centro PRODH, durante la
vigencia de las medidas de protección dictadas por los órganos del sistema interamericano y en tanto, la
Sra. Digna Ochoa aceptó protección. Sostiene que investigó debidamente las presuntas amenazas
recibidas, sin embargo, hechos como el presunto secuestro de la Sra. Digna fueron denunciados ante el
Ministerio Público casi después de un mes de ocurrido, lo cual dificultó la investigación. Asimismo,
respecto de la presunta retención de la Sra. Digna Ochoa en su domicilio, indica que emprendió una serie
de diligencias y peritajes para determinar lo ocurrido. En cuanto a las amenazas recibidas en el Centro
PRODH, sostiene que de conformidad con un dictamen en criminalística, se determinó que, en vista de la
falta de huellas de forzamiento del lugar, era probable que los presuntos responsables fueran personas
cercanas al Centro PRODH y que conocían sus actividades y horarios.
36.
Tras la muerte de la Sra. Digna Ochoa, el Estado indica que para investigar su muerte creó
una Fiscalía Especial que agotó todas las líneas de investigación, en particular, una relacionada con la
supuesta participación de militares, otra relacionada con el Estado de Guerrero, otra con el entorno social,
familiar y personal de la Sra. Digna Ochoa y la posibilidad de que hubiera podido terminar con su vida. En
particular indica respecto de la supuesta existencia de un presunto autor intelectual, que dicha versión
surgió por notas periodísticas basadas en el testimonio de un testigo “anónimo” y que además, a la fecha
en que fueron emitidas dichas notas periodísticas, las presuntas personas que habrían supuestamente
sido enviadas por el presunto autor intelectual para terminar con la vida de la Sra. Digna Ochoa también
habrían sido asesinadas. Indica que cuando compareció el Sr. Jesús Ochoa y denunció también al mismo