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presunto autor intelectual, lo hizo con base en versiones declaradas por “testigos de oídas” y, tras
emprender la fiscalía una serie de diligencias al Estado de Guerrero, constató que no existía razón o motivo
aparente para suponer que la persona señalada como presunto autor intelectual pudiera considerar
dañados sus intereses en razón de las actividades realizadas por la Sra. Ochoa.
37.
Afirma que si bien pudieron ocurrir algunos errores durante la investigación, éstos fueron
detectados y no incidieron en el desarrollo y las conclusiones respecto del caso. Señala que durante la
investigación se realizaron más de 1500 diligencias en las que destacan 282 declaraciones, 269
intervenciones periciales y 595 informes de la policía y otras autoridades.
38.
Señala que ha expuesto de manera detallada los motivos, razones jurídicas y
fundamentos que los llevaron a determinar que el móvil de la muerte de la Sra. Digna Ochoa fue el
suicidio. Según el Estado, la hipótesis del suicidio que concluyó el Ministerio Público se sustenta sobre en
un estudio psicodinámico de la personalidad de la Sra. Digna Ochoa elaborado a partir de material que
permitió establecer una “lógica psicodinámica” con base en el análisis de diferentes documentos
recabados, tales como su diario personal, correspondencia, entrevistas y otros elementos significativos,
aunado al examen científico y técnico de los elementos arrogados en la averiguación previa que demostró
plenamente la inexistencia de homicidio.
39.
Sostiene que la presunta manipulación de la escena del crimen no puede ser atribuible a
la autoridad investigadora toda vez que el primero en llegar al lugar fue una persona que se identificó
como médico y revisó antes que la autoridad al cadáver de la Sra. Ochoa y Plácido. Indica que los peritajes
ofrecidos por los peticionarios no fueron apegados a los hechos, enfocaron de manera errónea sus
hipótesis y cometieron errores metodológicos en sus desarrollos por lo que carecían de valor probatorio
técnico científico. Sostiene que al ser contrastados los peritajes ofrecidos por la coadyuvancia con otras
pruebas que obraban en la indagatoria el Ministerio Público no se encontró indicio que hiciera sostenible
la hipótesis del homicidio.
40.
El Estado efectuó una narración similar a la de los peticionarios con relación a las diversas
resoluciones ministeriales y jurisdiccionales que condujeron a la determinación del “no ejercicio de la
acción penal” por parte del Ministerio Público. Sostiene que dichos recursos fueron debidamente
sustanciados siguiendo las garantías del debido proceso, de tal manera que el hecho de que no hayan sido
finalmente favorables a los peticionarios, no constituye una violación a la Convención Americana.
41.
Afirma que las determinaciones del Ministerio Público pueden ser objeto de un control
jurisdiccional, el cual estuvo siempre a disposición de la coadyuvancia durante todo el proceso para
controvertir las actuaciones de la PGJDF que consideraran perjudiciales de sus derechos. Específicamente,
sostiene que el Juez Federal que negó el 19 de agosto de 2011 el último amparo lo hizo en razón de las
deficiencias técnicas en que incurrieron los peticionarios, ya que se plantearon los mismos argumentos
esgrimidos en el recurso de inconformidad, sin acompañar razonamiento lógico y jurídico que configurara
conceptos de violación y especificara los motivos por los cuales la resolución de 14 de marzo de 2011
afectó sus derechos.
42.
Sostiene que en la resolución del último amparo interpuesto, el juez, tras el análisis de los
medios probatorios, llegó a la conclusión de que conforme al análisis que había sido realizado por el
Ministerio Público resultaban erróneas las afirmaciones de los familiares respecto de la intervención de
un tercero agresor en la escena de los hechos, así como la presunta existencia de lesiones ante mortem
en el cadáver de la Sra. Digna Ochoa. El Estado indica que para la autoridad a cargo de la investigación los