- 45 - 131. Antes de entrar a analizar si lo sucedido al señor González Medina constituye una desaparición forzada y sus consecuencias jurídicas, este Tribunal estima pertinente recordar su jurisprudencia respecto a los criterios aplicables a la valoración de la prueba en un caso como el presente, en virtud de determinados alegatos del Estado en el sentido de que la desaparición debe ser probada “más allá de la duda razonable” y que no existían “indicios serios, graves y concordantes que destruyeran la presunción de inocencia de los presuntos implicados” en la investigación judicial interna. 132. Esta Corte ha señalado desde su primer caso contencioso que para un tribunal internacional los criterios de valoración de la prueba son menos rígidos que en los sistemas legales internos y ha sostenido que puede evaluar libremente las pruebas162. La Corte debe aplicar una valoración de la prueba que tenga en cuenta la gravedad de la atribución de responsabilidad internacional a un Estado y que, sin perjuicio de ello, sea capaz de crear la convicción de la verdad de los hechos alegados163. Asimismo, el Tribunal ha establecido los criterios respecto de la carga de la prueba y ha destacado que en los procesos sobre violaciones de derechos humanos la defensa del Estado no puede descansar sobre la imposibilidad del demandante de allegar pruebas, cuando es el Estado quien tiene el control de los medios para aclarar hechos ocurridos dentro de su territorio164. 133. La jurisdicción internacional de los derechos humanos no debe confundirse con la jurisdicción penal, ya que los Estados no comparecen ante la Corte como sujetos de acción penal165. Para establecer que se ha producido una violación de los derechos consagrados en la Convención no es necesario que se pruebe la responsabilidad del Estado más allá de toda duda razonable ni que se identifique individualmente a los agentes a los cuales se atribuyen los hechos violatorios166, sino que es suficiente demostrar que se han verificado acciones u omisiones que hayan permitido la perpetración de esas violaciones o que exista una obligación del Estado que haya sido incumplida por éste167. 134. Además, la Corte estima pertinente recordar que es legítimo el uso de la prueba circunstancial, los indicios y las presunciones para fundar una sentencia, siempre que de ellos puedan inferirse conclusiones consistentes sobre los hechos168. La prueba indiciaria o 161 Cfr. Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2006. Serie C No. 153, párr. 84; Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) Vs. Brasil, supra nota 53, párr. 105, y Caso Contreras y otros Vs. El Salvador, supra nota 51, párr. 83. 162 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra nota 18, párrs. 127 y 128, y Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México, supra nota 162, párr. 105. 163 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra nota 18, párr. 129, y Caso Vélez Loor Vs. Panamá, supra nota 25, párr. 249. 164 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra nota 18, párrs. 135 y 136, y Caso Familia Barrios Vs. Venezuela, supra nota 77, párr. 141. En igual sentido, ver las decisiones del Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otras, Eduardo Bleier vs. Uruguay, CCPR/C/15/D/30/1978, Comunicación No. 30/1978, 29 de marzo de 1982, párr. 13.3, y Héctor Alfredo Romero vs. Uruguay, U.N. Doc. Supp. No. 40 (A/39/40) en 159 (1984), Comunicación No. 85/1981, 22 de julio de 1983, párr. 12.3. 165 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra nota 18, párr. 134, y Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México, supra nota 162, párr. 105. 166 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo, supra nota 67, y Caso De la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 21, párr. 197. 167 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra nota 18, párrs. 172 y 173, y Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009 Serie C No. 196, párr. 73. 168 Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra nota 18, párr. 130, y Caso Familia Barrios Vs. Venezuela, supra nota 77, párr. 141.

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