- 70 organismos de seguridad estatal. Además, en la jurisdicción penal se efectuó una investigación que duró siete años y seis meses y hace más de cuatro años y nueve meses se produjo una reapertura de la investigación, la cual continúa en esa etapa. Dichas investigaciones no han determinado lo sucedido al señor González Medina hace diecisiete años, dado con su paradero ni establecido ninguna responsabilidad al respecto. 213. Para determinar si la República Dominicana ha cumplido con su obligación de investigar de manera efectiva y en apego a las garantías del debido proceso, el Tribunal deberá examinar las investigaciones internas254 realizadas por el Juzgado de Instrucción, la Cámara de Calificación y el Ministerio Público (supra párrs. 115 a 123) a partir de la fecha en que la República Dominicana reconoció la competencia de esta Corte, y verificar si han constituido un medio efectivo para garantizar los derechos del señor González Medina, así como un recurso efectivo para asegurar los derechos de acceso a la justicia, a la verdad y de reparación de sus familiares. D) Antecedentes: investigaciones realizadas por las Juntas Policial y Mixta 214. La Corte observa que las primeras investigaciones realizadas por el Estado respecto de lo sucedido al señor González Medina se iniciaron siete días después de que su cónyuge interpusiera una denuncia (supra párrs. 102 y 108) y fueron efectuadas por una Junta o comisión de la Policía Nacional, la cual fue constituida por órdenes del Jefe de la Policía y se encontraba compuesta por dos coroneles y un teniente (supra párr. 108). Tres años y medio después de que la Junta Policial concluyera su investigación se creó una Junta Mixta de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional para investigar lo sucedido al señor González Medina, en respuesta a un pedido del Presidente de la República (supra párr. 111). Esta Junta Mixta estuvo conformada por miembros de entidades estatales de seguridad (Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Departamento Nacional de Investigaciones) y contó con la “asistencia” de la Procuraduría General de la República. La Junta Mixta inició y realizó su investigación cuando se encontraba en trámite la investigación en la jurisdicción penal (supra párr. 112). 215. La Corte ha notado que las Juntas Policial y Mixta, a las que se encargó la investigación de la desaparición forzada del señor González Medina, realizaron sus investigaciones sin la dirección de un Juez de Instrucción o la conducción del Ministerio Público y estuvieron conformadas por miembros de las entidades estatales de seguridad a las cuales pertenecían las personas que, entre otras, debían ser investigadas. Una necesaria línea de investigación de lo sucedido al señor González Medina debía dirigirse a indagar sobre la participación de altos mandos de los organismos de seguridad y otros agentes estatales en los hechos de la desaparición, así como sobre los indicios que señalaban que la desaparición del señor González Medina podría haber sido cometida por motivo de sus críticas y denuncias (supra párrs. 94 a 98 y 150). La Corte ha constatado que varias declaraciones rendidas ante dichas juntas extrajudiciales aportaban elementos que debían ser investigados, respecto de la posible detención de Narciso González Medina en la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional, el Departamento Nacional de Investigaciones y en instalaciones de la Fuerza Aérea (supra párr. 155 a 164). En consecuencia, ello implicaba que los investigadores ahondaran en realizar todas las diligencias necesarias para aclarar si el señor González Medina había estado detenido en los organismos estatales de seguridad en los cuales ellos laboraban y si sus propios compañeros y superiores habían participado en la desaparición. 254 Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo, supra nota 246, párr. 222, y Caso Familia Barrios Vs. Venezuela, supra nota 77, párr. 181.

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