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297. Como lo ha hecho en otros casos330, el Tribunal estima necesario, con el fin de reparar
el daño causado a las víctimas y de evitar que hechos como los de este caso se repitan331,
disponer que el Estado realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad
internacional en relación con los hechos del presente caso. En dicho acto se deberá hacer
referencia a las violaciones de derechos humanos declaradas en la presente Sentencia.
Asimismo, deberá llevarse a cabo mediante una ceremonia pública en presencia de altos
funcionarios del Estado y las víctimas del presente caso. El Estado deberá acordar con las
víctimas o sus representantes la modalidad de cumplimento del acto público de
reconocimiento, así como las particularidades que se requieran, tales como el lugar y la fecha
para su realización332. Para ello, el Estado cuenta con el plazo de un año, contado a partir de
la notificación de la presente Sentencia.
C.3) Medidas de conmemoración y homenaje a la víctima
C.3.a) Placa conmemorativa en el Centro Cultural Narciso González
298. Tanto la Comisión Interamericana como los representantes solicitaron que la Corte
ordene al Estado la recuperación de la memoria de Narciso González Medina, y los
representantes indicaron medidas específicas al respecto.
299. De las declaraciones de las víctimas se desprende que el Estado inauguró un centro
cultural, ubicado en el sector Villa Juana de la ciudad de Santo Domingo, con el nombre de
Narciso González Medina. La Corte valora positivamente el esfuerzo realizado por el Estado
con el fin de preservar la memoria de la víctima, por medio de la inauguración del referido
centro cultural. Sin embargo, nota de las declaraciones de las víctimas que el Estado no les
dio participación en su planificación, aun cuando fueron invitados a la inauguración de dicho
centro.
300. Sin perjuicio de lo anterior, en aras de garantizar una mayor incidencia y
reconocimiento de la memoria de la víctima y de los hechos ocurridos en el presente caso, el
Tribunal considera adecuado ordenar al Estado que coloque una placa conmemorativa en
dicho centro cultural, en la que se haga alusión a esta Sentencia, a los hechos del caso y a las
circunstancias en que ocurrieron. Ello contribuirá a despertar la conciencia pública para evitar
la repetición de hechos como los ocurridos en el presente caso. Lo anterior deberá realizarse
en el plazo de un año, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia.
C.3.b) Producir un documental sobre la vida de Narciso González Medina
301. La Comisión se refirió, en forma general, a la adopción de medidas para la
recuperación de la memoria histórica de Narciso González Medina. Los representantes
solicitaron que se ordenara al Estado la realización de un documental sobre la vida, obra y
contribución de Narciso González Medina, el cual deberá ser realizado en estrecha
colaboración con sus familiares y la organización “Comisión de la Verdad”. Indicaron que, una
330
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas, supra nota 311, párr. 81, y Caso Contreras y
otros Vs. El Salvador, supra nota 51, párr. 206.
331
Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2004.
Serie C No. 117, párr.136, y Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas,
supra nota 253, párr. 194.
332
Cfr. Caso Kawas Fernández Vs. Honduras, supra nota 167, párr. 202, y Caso Contreras y otros Vs. El
Salvador, supra nota 51, párr. 206.
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