las veredas adyacentes”, mientras que “uno de ellos cayó gravemente herido en el
pavimento” 43 por lo que habría sido trasladado al centro asistencial más cercano.
42.
Según el presente relato, el operativo habría continuado para tratar de darle captura
a los otros dos supuestos autores del delito que se enfrentaron a la comisión policial y que
habrían dado a la fuga en un vehículo. Asimismo indicaron que uno de ellos disparaba por la
ventana hacia la comisión policial, hasta que los funcionarios habrían logrado impactar el
neumático trasero derecho del vehículo. En ese momento, el conductor del automóvil habría
logrado salir de éste, mientras que los otros dos que iban en su interior opusieron nuevamente
resistencia armada, disparando a los funcionarios policiales y a sus vehículos, y habrían
resultado gravemente heridos y luego trasladados al hospital. Por otra parte, de acuerdo a
esa versión, luego de estos acontecimientos, se habrían encontrado en los alrededores del
lugar donde se produjeron los hechos, tres armas de fuego que corresponderían a las
utilizadas en el enfrentamiento según la declaración de uno de los funcionarios.
C. Investigaciones y procesos judiciales iniciados por la muerte de los hermanos
Díaz Loreto y su padre Octavio Ignacio Díaz Álvarez
43.
En el marco de esa investigación por los hechos del caso se ordenaron una serie de
diligencias probatorias 44, se recabaron las declaraciones testimoniales de varios funcionarios
de la policía, de vecinos, de testigos y de familiares de las presuntas víctimas 45. Además se
practicaron las autopsias de las tres presuntas víctimas fallecidas 46. Por su parte, los
familiares de las presuntas víctimas llevaron a cabo una serie de diligencias con el objeto de
43
Acta policial entrevista al funcionario S.R.R.M, CICPC de 14 de marzo de 2003, (expediente de prueba, folios
57 a 60).
44
Estas fueron: i) práctica de experticia de reconocimiento legal, restauración de seriales y comparación
balística a tres armas de fuego, dos balas, trece casquillos, un casquillo de cartucho de escopeta percutido y un
cartucho de escopeta sin percutir. Cfr. CICPC. Laboratorio Criminalístico – Región Aragua de 15 de febrero de 2003
(expediente de prueba folios 129 a 132); ii) práctica de levantamiento planimétrico en la Carretera Cagua-La
Segundera, Cagua, estado Aragua. Cfr. Memorándum CICPC. Laboratorio Criminalístico de 26 de febrero de 2003
(expediente de prueba, folio 135); Memorándum CICPC. Laboratorio Criminalístico de 26 de febrero de 2003
(expediente de prueba, folios 137 a 138); iii) práctica de la experticia de trayectoria balística en el sitio del suceso
identificado como “La segundera, vía pública”. Cfr. Informe de trayectoria balística, CICPC de 4 de febrero de 2003
(expediente de prueba, folios 140 a 143); iv) El 14 de enero de 2003 se solicitó la práctica de experticia de
reconocimiento legal y comparación balística a cuatro proyectiles. Cfr. Peritaje balístico, CICPC. Laboratorio
Criminalístico de 22 de febrero de 2003 (expediente de prueba, folios 147 a 148); v) El 20 de febrero de 2003 el
CICPC solicitó la práctica de experticia de reconocimiento legal, mecánica y diseño y restauración de seriales a siete
armas de fuego y tres cargadores consignadas en la investigación. Cfr. Peritaje CICPC. Laboratorio Criminalístico
Toxicológico de 27 de febrero de 2003 (expediente de prueba, folios 151 a 156); vi) El 25 de febrero siguiente se
solicitó la práctica de levantamiento planimétrico a vehículos color blanco pertenecientes a la policía del estado
Aragua y de trayectoria balística a los mismos. Cfr. CICPC de 26 de febrero de 2003 (expediente de prueba, folio
158), y CICPC, Laboratorio Criminalístico de 25 de febrero de 2003 (expediente de prueba, folios 160 a 164); vii) Se
realizó una inspección técnica en el sector 1, vereda 40, urbanización Rafael Urdaneta. Cfr. Escrito de acusación de
la Fiscalía Novena de la Circunscripción Judicial del estado Aragua de 13 de junio de 2003 (expediente de prueba,
folio 17); viii) También se realizó otra inspección técnica “en la carretera Cagua-urbanización Rafael Urdaneta, vía
pública, Cagua, estado Aragua”. Cfr. Escrito de acusación de la Fiscalía Novena de la Circunscripción Judicial del
estado Aragua de 13 de junio de 2003 (expediente de prueba, folio 17). Esas diligencias estuvieron encaminadas a:
i) determinar el arma de fuego que disparó el proyectil extraído del cadáver de Robert Ignacio Díaz Loreto; ii)
determinar a qué funcionario de los que habían actuado en el operativo pertenecía dicha arma, y iii) citar y entrevistar
a un médico del Centro Médico Cagua, dos funcionarios de la Policía de Aragua y a la hermana de la persona que
reportó el robo de los hechos. Cfr. Acta de investigación, CICPC de 3 de junio de 2003 (expediente de prueba, folios
166 a 167).
Cfr. Escrito de acusación de la Fiscalía Novena de la Circunscripción Judicial del estado Aragua de 13 de
junio de 2003 (expediente de prueba, folios 9 a 59).
45
46
Cfr. Protocolo de Autopsia No. 0146 y 0147 de 8 de enero de 2003 y Protocolo de Autopsia 0177 de 9 de
enero de 2003 (expediente de prueba, folios 6415 a 6417).
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