Estado la obligación de proveer una explicación satisfactoria y convincente de lo sucedido y
desvirtuar las alegaciones sobre su responsabilidad, mediante elementos probatorios
adecuados 112, lo que no ha ocurrido en el presente caso, dadas las contradicciones no
esclarecidas y defectos de técnica criminalística señalados.
89.
Por todo lo expuesto, este Tribunal encuentra el Estado es responsable por la
vulneración al derecho a la vida contenido en el artículo 4 de la Convención Americana en
perjuicio de Robert Ignacio Díaz Loreto, David Octavio Díaz Loreto, y Octavio Ignacio Díaz
Álvarez.
B.2. Derecho a la libertad personal y el derecho a la integridad personal de Robert
Ignacio Díaz Loreto
90.
La Corte ha señalado que el contenido esencial del artículo 7 de la Convención
Americana es la protección de la libertad del individuo contra toda interferencia arbitraria o
ilegal del Estado 113. La Convención ha reconocido como principal garantía de la libertad y la
seguridad individual la prohibición de la detención o encarcelamiento ilegal o arbitrario. La
Corte ha manifestado que el Estado, en relación con la detención ilegal, “si bien […] tiene el
derecho y la obligación de garantizar su seguridad y mantener el orden público, su poder no
es ilimitado, pues tiene el deber, en todo momento, de aplicar procedimientos conformes a
Derecho y respetuosos de los derechos fundamentales, a todo individuo que se encuentre
bajo su jurisdicción” 114.
91.
Por otra parte, la Corte recuerda que la Convención reconoce expresamente el derecho
a la integridad personal, el cual es un bien jurídico cuya protección encierra la finalidad
principal de la prohibición imperativa de la tortura y penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes 115. Asimismo, el Tribunal ha indicado que todo uso de la fuerza que no sea
estrictamente necesario por el propio comportamiento de la persona detenida constituye un
atentado a la dignidad humana en violación del artículo 5 de la Convención Americana 116.
92.
A su vez, la Corte recuerda que, conforme a su jurisprudencia, debe tener presente
que “en todo caso de uso de fuerza [por parte de agentes estatales] que haya producido la
muerte o lesiones a una o más personas corresponde al Estado la obligación de proveer una
explicación satisfactoria y convincente de lo sucedido y desvirtuar las alegaciones sobre su
responsabilidad, mediante elementos probatorios adecuados” 117. Del mismo modo, la
jurisprudencia constante de esta Corte reconoce que existe una presunción por la cual el
Cfr. Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela, párr. 80 y Caso Isaza Uribe y otros
Vs. Colombia, párr. 88.
112
113
Cfr. Caso "Instituto de Reeducación del Menor" Vs. Paraguay. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112, párr. 223, y Caso Romero Feris Vs.
Argentina, párr. 76.
114
Caso Bulacio Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie
C No. 100, párr. 124, y Caso Espinoza González Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 20 de noviembre de 2014. Serie C No. 288, párr. 117.
115
Cfr. Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2006. Serie C
No. 149, párr. 126, y Caso Ruíz Fuentes y otra Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 10 de octubre de 2019. Serie C No. 384, párr. 120
116
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33, párr.
57, y Caso Omeara Carrascal y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de
2018. Serie C No. 368, párr. 193.
117
Cfr. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 26 de noviembre de 2010. Serie C No. 220, párr. 134 y Caso Isaza Uribe y otros Vs. Colombia, párr.
88.
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