I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El caso sometido a la Corte. – El 6 de diciembre de 2017 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana, de conformidad con los artículos 51 y 61 de la Convención Americana, el caso “Robert Ignacio Díaz Loreto, David Octavio Díaz Loreto, Octavio Ignacio Díaz Álvarez y familiares” en contra de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado”, “el Estado venezolano” o “Venezuela”). La controversia versa sobre la presunta responsabilidad internacional del Estado por las muertes de Robert Ignacio, David Octavio Díaz Loreto, y Octavio Ignacio Díaz Álvarez, ocurridas el 6 de enero de 2003 a manos de funcionarios policiales del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua (en adelante “CSOPEA”) en Venezuela. El caso también se relaciona con las supuestas violaciones a las garantías y protección judicial en el marco de la investigación y proceso penal seguidos frente a tales hechos. Finalmente, la Comisión determinó que el Estado era responsable por la afectación a la integridad de los familiares de las presuntas víctimas 1 por el dolor y sufrimiento inherente a las circunstancias en las cuales perdieron la vida tres de sus miembros, así como por la presunta falta de una respuesta frente a las acciones de justicia que han emprendido, en particular en un contexto en el cual se registraron denuncias de amenazas y hostigamiento en su contra por el impulso que han dado al proceso. 2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente: Petición. – El 14 de marzo de 2007, la Comisión recibió una petición presentada por Luis Aguilera en su carácter de Secretario General de la Comisión de Derechos Humanos de Justicia y Paz del estado Aragua y por la señora Juana Emilia Díaz Loreto (en adelante “los peticionarios”) en contra de Venezuela. a. Informe de Admisibilidad. – El 24 de julio de 2008, la Comisión aprobó el informe de admisibilidad No. 51/08. b. Informe de Fondo. – El 5 de julio de 2017 la Comisión emitió el Informe de Fondo No 80/17, conforme al artículo 50 de la Convención (en adelante “Informe de Fondo” o “Informe No. 80/17”), en el cual llegó a una serie de conclusiones 2 y formuló varias recomendaciones al Estado. c. Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 6 de septiembre de 2017, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. La Comisión informó que a la fecha de aprobación Los familiares que figuran como presuntas víctimas en el Informe de Fondo son: Juana Emilia Loreto Pérez (esposa de Octavio Ignacio Díaz Álvarez y madre de Robert Ignacio y David Octavio Díaz Loreto), Miguel Ángel Díaz Loreto, Dinorah María Díaz Loreto, Jairo Alex Díaz Loreto, Bladimir Lenin Díaz Loreto, Octavio Antonio Díaz Loreto (hermanos y hermana de David Octavio y Robert Ignacio e hijos e hija de Octavio Ignacio Díaz), Alexandra Gualdrón de Díaz (Esposa de Jairo Alex Díaz Loreto), Arianna Leaneth Díaz Doubain (hija de David Octavio Díaz Loreto), José Ocopio (cuñado de David Octavio y Robert Ignacio Díaz Loreto), Luz Marina Ledesma de Díaz (cuñada de David Octavio y Robert Ignacio Díaz Loreto) y José Rafael Ocopio (sobrino de David Octavio y Robert Ignacio Díaz Loreto y nieto de Octavio Ignacio Díaz Álvarez). Sin embargo, en virtud de la aclaración efectuada por los representantes de las presuntas víctimas en su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, y según certificados de matrimonio y nacimiento acompañados, se considerará como correcta individualización de los familiares la siguiente: Juana Emilia Loreto Pérez, Miguel Ángel Díaz Loreto, Dinorah María Díaz Loreto, Jairo Alexis Díaz Loreto, Bladimir Lenin Díaz Loreto, Octavio Antonio Díaz Loreto, Alexandra Teresa Gualdrón Pernía, Arianna Leaneth Díaz Doubain (hija de David Octavio Díaz Loreto), José Ocopio (esposo de Dinorah María Díaz Loreto), Luz Marina Ledesma de Díaz (esposa de Bladimir Lenin Díaz Loreto) y José Rafael Ocopio (hijo de Dinorah María Díaz Loreto). 1 2 Concluyó que Venezuela era responsable por la violación de los derechos a la vida, integridad personal, libertad personal, garantías judiciales y protección judicial, establecidos en los artículos 4.1, 5.1, 7.1, 8.1 y 25.1 de la Convención en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 de dicho instrumento. -4-

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