de que es imposible conseguir justicia a través de las vías ordinarias 30. A su vez, el perito Lisandro Raúl Cubas expuso que las ejecuciones extrajudiciales en Venezuela se relacionan con un “problema cultural de violencia en que los cuerpos policiales usan y es evidente, la falta de formación profesional de los mismos, y el tema de impunidad […] así como la falta de control de los funcionarios policiales” 31. 33. Adicionalmente, el Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas han expresado de forma reiterada su preocupación por la proliferación de denuncias sobre casos de ejecuciones extrajudiciales en Venezuela 32. En ese mismo sentido, el Comité de Derechos Humanos en sus observaciones finales sobre Venezuela de 26 de abril de 2001 manifestó su grave preocupación por “las numerosas denuncias sobre ejecuciones extrajudiciales y […] la falta de respuesta del Estado respecto de las mismas” 33. B. Las muertes de Octavio Ignacio Díaz Álvarez y los hermanos David Octavio y Robert Ignacio Díaz Loreto el 6 de enero de 2003 34. De acuerdo con la prueba aportada por las partes y por la Comisión, la Corte constata que Robert Ignacio Díaz Loreto, David Octavio Díaz Loreto y Octavio Ignacio Díaz Álvarez fallecieron el 6 de enero del año 2003 en la Segundera, ciudad de Cagua, estado Aragua. Sin embargo, existen dos versiones opuestas sobre las circunstancias en las cuales se desarrollaron los hechos. B.1. Hechos no controvertidos 35. David Octavio Díaz Loreto, de 23 años de edad, y Robert Ignacio Díaz Loreto, de 22 años de edad, eran hijos de Octavio Ignacio Díaz Álvarez, de 53 años de edad al momento de 30 Cfr. Defensoría del Pueblo Venezuela, informe anual 2002 (expediente de prueba, folio 184-bis-334). Asimismo, el Fiscal General de la República, en su informe anual 2007, declaró que entre el año 2000 y febrero de 2007, el Ministerio Público registró en el país 6.405 casos de los llamados “enfrentamientos o ajusticiamientos” entre civiles y cuerpos de seguridad. La Fiscalía identificó para eses entonces a 6.885 funcionarios estatales involucrados en esos hechos; se estimaba que solamente un tercio de esos casos (2.132) fueron efectivamente investigados. El referido documento se encuentra en el expediente del Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela (expediente de prueba, folio 6512). 31 Agregó que la existencia de prácticas policiales ilegales como método de control empleando el uso excesivo de la fuerza es reflejo de los abusos por parte de los agentes policiales. Cfr. Audiencia Pública del presente caso de 31 de enero de 2019. 32 Esas inquietudes fueron plasmadas en varios pronunciamientos realizados desde el año 1994, y reiterado en 1999, 2001, 2003 y 2004, período que abarca el marco fáctico de los hechos del presente caso. Asimismo, el Relator Especial, en varios de sus informes, alertó sobre denuncias de ejecuciones extrajudiciales a manos de agentes de seguridad que se cometen en Venezuela, y sobre las amenazas recibidas por sus familiares para evitar la denuncia de los hechos. Cfr. Naciones Unidas, Relator Especial de Naciones Unidas sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias. Informes ante la Comisión de Derechos Humanos: E/CN.4/1994/7 (párr. 638); E/CN.4/1998/68/Add.1 (párr. 420), disponible; E/CN.4/1999/39/Add.1 (párr. 258); E/CN.4/2001/9/Add.1 (párr. 420); E/CN.4/2003/3/Add.1, disponible en; E/CN.4/2004/7/Add.1. Asimismo, Naciones Unidas, Informes de la Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias ante la Asamblea General de Naciones Unidas, A/55/288, de 11 de agosto de 2000, y Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: Venezuela, CCPR/C0/71/VEN, 26 de abril de 2001, párr. 7. Del mismo modo, Naciones Unidas, Relator Especial de Naciones Unidas sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias. Informes ante la Comisión de Derechos Humanos: E/CN.4/1994/7 de 7 de diciembre de 1993; E/CN.4/1998/68/Add.1 de 19 de diciembre de 1997; E/CN.4/1999/39/Add.1 de 6 de enero de 1999; E/CN.4/2001/9/Add.1 de 17 de enero de 2001; E/CN.4/2003/3/Add.1 de 12 de febrero de 2003, y E/CN.4/2004/7/Add.1 de 24 de marzo de 2004. Además, Naciones Unidas, Informes Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias ante la Asamblea General de Naciones Unidas A/55/288, de 11 de agosto de 2000. Naciones Unidas, Comité de Derechos Humanos, Examen de los informes presentados por los Estados Partes de conformidad con el artículo 40 del Pacto, 26 de abril de 2001, CCPR/CO/71/VEN, párr. 7. 33 -12-

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