lograr el esclarecimiento de los hechos, y por otra parte con relación a las amenazas y
hostigamientos que denunciaron haber recibido 47.
C.1. Primer proceso judicial
44.
El 13 de junio de 2003 la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción
Judicial del estado Aragua presentó acusación ante el Juez Quinto de Control del Circuito Penal
del Estado de Aragua, en contra de siete funcionarios del Cuerpo de Seguridad y Orden Público
del estado Aragua por el delito de homicidio intencional en contra de las presuntas víctimas 48.
A su vez, solicitó que se decretaran medidas privativas de libertad en contra de los
funcionarios, prohibición de salida del país y la separación del ejercicio de las funciones
policiales 49.
45.
El 6 de agosto de 2003, la señora Juana Emilia Loreto, esposa de Octavio Ignacio Díaz
Álvarez y madre de Robert y David Díaz Loreto, presentó querella ante el Tribunal Quinto de
Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua (en adelante “Tribunal Quinto de
Control”), en contra de los funcionarios del CSOPEA identificados por la Fiscalía, y solicitó la
Consistentes principalmente en denuncias presentadas ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público del
estado Aragua para que se esclarecieran los hechos ocurridos el 6 de enero de 2003 y se practicaran una serie de
diligencias en la investigación; así como otros actos de alegados acoso y hostigamiento cometidos con posterioridad
en perjuicio de otros miembros de la familia. Específicamente, en la petición inicial se refirió, entre otras, una
denuncia presentada el 2 de mayo de 2003 por Alexandra Gualdrón y Enmary Dahiana Cava por “el constante acoso
y hostigamiento que estaban siendo objeto” por parte del cuerpo policial involucrado, y los hechos ocurridos el 26
de abril de 2003 donde fueron objeto de violación a su domicilio, agresiones verbales, amenazas con arma de fuego
y privación ilegítima de libertad de Miguel Ángel Díaz Loreto. Así como las denuncias del 5 de mayo de 2003, por
parte de Dinorah María Díaz Loreto, Bladimir Lenin, Miguel Ángel, Jairo Alexis, Alexandra Gualdrón y Enmary Cava
en la cual denunciaron los hechos ocurridos el 6 de enero de 2003 y que no habían logrado tener acceso al expediente;
y del 16 de mayo de 2003, presentada por Luis Aguilera, en la cual se solicitó la práctica de varias diligencias, entre
éstas la reconstrucción de los hechos, la toma de declaraciones a testigos y expertos que conocieron el caso, y la
falta de investigación por los hechos ocurridos el 26 de abril de 2003. Cfr. Petición inicial ante la Comisión de 14 de
marzo de 2007 (expediente de prueba, folios 255 a 266).
47
48
Al respecto en la acusación se menciona la siguiente relación de los delitos imputados: 1) S.R.R.M., Inspector
Jefe de la Comisaría de la Segundera de Cagua, por el delito de homicidio intencional en perjuicio de Robert Díaz
Loreto, “lo cual se prueba con el Resultado de la Experticia de Comparación Balística, el cual arroj[ó] en su conclusión
que el proyectil suministrado como incriminado y el cual fue extraído del cadáver del occiso […] fue disparado por el
arma de fuego: [p]istola calibre 9 milímetros de la marca Glock, serial de orden EMS616 y la cual […] es el arma de
reglamento asignada [al funcionario] y con la cual actuó el día en que ocurrieron los hechos. Así como el delito de
homicidio intencional en grado de complicidad correspectiva” en perjuicio de David Octavio Díaz Loreto y Octavio
Díaz Álvarez; 2) R.A.B.A., Inspector Jefe adscrito a la Brigada Motorizada, por el delito de Homicidio Intencional en
grado de cooperador inmediato” en perjuicio de Robert Ignacio Díaz Loreto, y el delito de “Homicidio Intencional en
grado de complicidad correspectiva” en perjuicio de David Octavio Díaz Loreto y Octavio Díaz Álvarez; 3 L.D.C., Cabo
Segundo de la Comisaría de Cagua, por el delito de “Homicidio Intencional en grado de cooperador inmediato” en
perjuicio de Robert Ignacio Díaz Loreto, y el delito de “Homicidio Intencional en grado de complicidad correspectiva”
en perjuicio de David Octavio Díaz Loreto y Octavio Díaz Álvarez; 4) J.F.M.A., Distinguido del Cuerpo de Seguridad y
Orden Público destacado en la Comisaría de Cagua, por el delito de “Homicidio Intencional en grado de cooperador
inmediato” en perjuicio de Robert Ignacio Díaz Loreto, y el delito de “Homicidio Intencional en grado de complicidad
correspectiva” en perjuicio de David Octavio Díaz Loreto y Octavio Díaz Álvarez; 5) J.L.A.H., Cabo Primero adscrito
a la Brigada Motorizada de Cagua, por el delito de “Homicidio Intencional en grado de cooperador inmediato” en
perjuicio de Robert Ignacio Díaz Loreto, y el delito de “Homicidio Intencional en grado de complicidad correspectiva”
en perjuicio de David Octavio Díaz Loreto y Octavio Díaz Álvarez; 6) E.G.T.U., Cabo Primero, por el delito de
“Homicidio Intencional en grado de cooperador inmediato” en perjuicio de Robert Ignacio Díaz Loreto, y el delito de
“Homicidio Intencional en grado de complicidad correspectiva” en perjuicio de David Octavio Díaz Loreto y Octavio
Díaz Álvarez, y 7) J.R.F.M., Sub-Inspector adscrito a la Comisaría de la Segundera, por el delito de “Homicidio
Intencional en grado de cooperador inmediato” en perjuicio de Robert Ignacio Díaz Loreto, y el delito de “Homicidio
Intencional en grado de complicidad correspectiva” en perjuicio de David Octavio Díaz Loreto y Octavio Díaz Álvarez.
Cfr. Escrito de acusación de la Fiscalía Novena de la Circunscripción Judicial del estado Aragua de 13 de junio de
2003 (expediente de prueba, folios 9 a 59).
49
Cfr. Escrito de acusación de la Fiscalía Novena de la Circunscripción Judicial del estado Aragua de 13 de
junio de 2003 (expediente de prueba, folio 49).
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