-12- desempeñaban al momento de los hechos (supra Considerando 3). En el informe requerido en el punto resolutivo 7 de la presente Resolución, el Estado deberá: i) señalar los espacios de diálogo abiertos entre las víctimas o sus representantes y las autoridades estatales para buscar conjuntamente cuáles pueden ser las plazas vacantes disponibles que cumplan con los criterios establecidos en la Sentencia, y ii) detallar todas las acciones y medidas que se han tomado para dar una solución final al cumplimiento de la referida medida, así como las autoridades estatales encargadas de ello. 29. La Corte dispone, de conformidad con los artículos 4.1.f y 69 de su Reglamento, que su Presidente estudie la información proporcionada por el Estado en el informe mencionado en el Considerando 28, para valorar si persiste el panorama de posible incumplimiento. De darse este último escenario y con base en dichas normas, el Tribunal también dispone que su Presidente podrá delegar a uno o más jueces o funcionarios de la Secretaría, la realización de una visita a Honduras con el fin de obtener de forma directa información relevante de las partes para supervisar el cumplimiento de dicha reparación ordenada en la Sentencia, previo consentimiento y coordinación con dicho Estado. B. Publicación y difusión de la Sentencia B.1. Medidas ordenadas por la Corte 30. En el punto resolutivo décimo séptimo y en el párrafo 303 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debe “publi[car], en un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la […] Sentencia: a) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez en el diario oficial; b) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional, y c) la Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en un sitio web oficial”. B.2. Consideraciones de la Corte 31. Con base en los comprobantes aportados por el Estado, la Corte constata que éste publicó el resumen oficial de la Sentencia el 7 de mayo de 2016 en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34.027 y el 10 de mayo de 2016 en el Diario “La Tribuna”. Respecto de este último, indicó que es “uno de los diarios de mayor circulación nacional” del país, lo cual no fue controvertido por las representantes. Asimismo, la Corte constata que el texto íntegro de la Sentencia se puede consultar en la página web del Poder Judicial de Honduras, conforme al enlace proporcionado por el Estado41. Según una certificación emitida por la Dirección de Comunicación Institucional del Poder Judicial hondureño, la Sentencia fue publicada en el portal institucional del Poder Judicial desde el 10 de mayo de 2016. Por tanto, la Sentencia tendría más de un año de estar publicada en dicha página. Honduras señaló que “acredit[ó] el cumplimiento” de la medida en cuestión. 32. Si bien las representantes confirmaron la realización de las referidas publicaciones, presentaron dos objeciones respecto a declarar su cumplimiento. En primer lugar, consideraron que la publicación del resumen de la Sentencia realizada en un diario de amplia circulación nacional se realizó con “un tamaño de letra ilegible […] que no cumple con el objetivo de reparar integralmente a las víctimas”. En razón de ello, solicitaron que dicha medida se declare como “incumplida”. Respecto a esta primera objeción, la Comisión Interamericana señaló que “el encabezado de la plana del periódico refiriéndose al caso es legible” y que si bien “el texto del resumen no parece legible en algunas partes”, no pudo identificar si ello “es debido al tamaño de la letra, o bien, a la calidad de la impresión y 41 El enlace proporcionado por el Estado es www.poderjudicial.gob.hn.

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