-16- Corte la que consideró necesario acceder a la solicitud de convocar a una audiencia de supervisión (supra Considerando 8), de conformidad con las facultades dispuestas en los artículos 15.1 y 69.3 de su Reglamento. 43. En razón de lo anterior y conforme a lo dispuesto en el párrafo 334 de la Sentencia, este Tribunal considera que el Estado debe realizar, en un plazo de seis meses, el reembolso del monto de US$ 1.470,69 (mil cuatrocientos setenta dólares de los Estados Unidos de América con sesenta y nueve centavos) a las víctimas Adán Guillermo López Lone y Tirza del Carmen Flores Lanza, por concepto de los gastos razonables en los cuales incurrieron las referidas víctimas para asistir a la audiencia de supervisión de cumplimiento, realizada el 10 de febrero de 2017 en la sede de la Corte. La mitad de dicha cantidad deberá ser entregada al señor López Lone y la otra mitad a la señora Flores Lanza. Además, en el mismo sentido de lo dispuesto en el párrafo 340 de la Sentencia, en caso de que el Estado incurriera en mora respecto del referido reembolso, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en la República de Honduras. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 12 a 16 y 18 a 29 de la presente Resolución, que el Estado no ha dado cumplimiento a la medida ordenada en el punto dispositivo décimo sexto de la Sentencia, relativa a la reincorporación de las víctimas Adán Guillermo López Lone y Tirza del Carmen Flores Lanza a cargos similares a los que desempeñaban al momento en que fueron destituidos como juez y magistrada. 2. Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 17 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento a la medida ordenada en el punto dispositivo décimo sexto de la Sentencia, en lo que respecta al pago de la indemnización por no reintegro a la víctima Luis Chévez de la Rocha. 3. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 31 a 34 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas ordenadas en el punto dispositivo décimo séptimo de la Sentencia, relativas a publicar en un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la Sentencia, el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez en el diario oficial y en un diario de amplia circulación nacional, así como la Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en un sitio web oficial. 4. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 36 a 38 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento a las medidas de reparación ordenadas en el punto dispositivo décimo octavo de la Sentencia, relativas al pago de indemnizaciones por concepto de daños materiales e inmateriales a favor de las víctimas Adán Guillermo López Lone, Tirza del Carmen Flores Lanza, Luis Alonso Chévez de la Rocha y Ramón Enrique Barrios Maldonado, así como del reintegro de costas y gastos a favor de CEJIL y la Asociación Jueces por la Democracia.

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