13 relevante para la determinación, en su caso, de las costas y gastos generados en el presente caso; d) una relación de miembros activos y fallecidos de la Asociación de Cesantes y Jubilados y veintidós (22) testimonios de sucesión intestada de pensionistas fallecidos pertenecientes a dicha Asociación, lo cual resulta pertinente y relevante para la determinación, en su caso, de la distribución de las reparaciones que el Tribunal pueda ordenar respecto de presuntas víctimas fallecidas. Por lo tanto, habiendo determinado que la prueba objetada puede resultar pertinente y relevante para el análisis del presente caso, este Tribunal la admite para ser valorada en conjunto con el resto del acervo probatorio y conforme a las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta las observaciones presentadas por el Estado. 35. Igualmente, el Estado impugnó diversos documentos de prueba presentados por el representante el 22 y 23 de junio de 2009 relacionados a las costas y gastos incurridos en el trámite del presente caso desde el año 2004 hasta el 2008, consistentes, inter alia, en facturas y recibos por servicios telefónicos y de envíos, materiales, billetes de aerolínea, hospedaje, reembolsos de movilidades y refrigerio y honorarios. El Estado señaló que dicha prueba debió haber sido remitida “en el escrito de solicitudes y argumentos de los peticionarios”. Al respecto, la Corte observa que estos documentos y comprobantes fueron requeridos por la Corte al considerarlos pertinentes y necesarios para la determinación, en su caso, de las reparaciones solicitadas por la Comisión y el representante en el presente caso. Por lo tanto, el Tribunal admite dicha prueba de conformidad con el artículo 45.1 de su Reglamento para ser valorada en conjunto con el resto del acervo probatorio y conforme a las reglas de la sana crítica. 36. Tanto el representante como el Estado presentaron prueba adicional junto con sus alegatos finales escritos (supra párr. 10). El Tribunal observa que los documentos contenidos en los Anexos 1 y 3 de los alegatos finales escritos del representante, a saber, el Informe No. 08-2008-JUS/CNDH-SE-CESAPI de fecha 14 de enero de 2008 y la Resolución de Administración No. 022-2001-CG/B190, ya formaban parte del acervo probatorio, correspondiendo a los Anexos 1.61 y 4.8 de la demanda, respectivamente, y que éstos ya fueron admitidos por el Tribunal (supra párr. 26). Los siguientes documentos presentados como anexos a los alegatos finales escritos del Estado también constan en el acervo probatorio: a) el Anexo 2, titulado “Sentencias del Tribunal Constitucional de fechas 21 de octubre de 1997 y 26 de enero de 2001”, corresponde a los Anexos 4.3 y 4.7 de la demanda, y b) los Anexos 4, 5 y 6, que contienen las Resoluciones Nos. 291, 298, y 299 del 4º Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, corresponden a los Anexos 3.2, 3.4 y 3.6 de las observaciones del Estado a las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávits), sobre cuya admisibilidad y valoración el Tribunal ya se pronunció (supra párr. 29). 37. No obstante lo anterior, el Estado y el representante presentaron varios documentos junto con sus alegatos finales escritos que no habían sido remitidos en el momento procesal oportuno, de conformidad con el artículo 44 del Reglamento. El Estado remitió la demanda interpuesta por los miembros de la Asociación de Cesantes y Jubilados con fecha 27 de mayo de 1993, así como la Resolución N° 63 del 4º Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha 24 de enero de 2005, y un expediente de jurisprudencia del Tribunal Constitucional del Perú en torno a sus criterios de interpretación y ejecución de sentencias. La Corte observa que dicha prueba fue presentada extemporáneamente dentro del proceso ante la misma y que no se relaciona con hechos supervinientes. No obstante, al tratarse de documentos relacionados con el procedimiento interno en el presente caso y de jurisprudencia relevante para la determinación de las normas procesales aplicables para la ejecución de las sentencias materia de esta controversia, el Tribunal considera que ésta resulta pertinente y necesaria para la

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