4 parcial a un extremo de la sentencia [del Tribunal Constitucional] al nivelar las pensiones de las [presuntas] víctimas a partir de noviembre de 2002, no ha cumplido con restituir los montos pensionarios retenidos desde el mes de abril del año 1993 hasta octubre de 2002”. 3. Por lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declare que el Estado es responsable por la violación de los derechos reconocidos en los artículos 21 (Derecho a la Propiedad Privada) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma, en perjuicio de las 273 presuntas víctimas. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, la Comisión solicitó a la Corte, de conformidad con el artículo 63.1 (Obligación de Reparar) de la Convención, que ordene al Estado la adopción de “las medidas necesarias para dar cumplimiento en forma eficiente a las sentencias del Tribunal Constitucional de[l] Perú emitidas el 21 de octubre de 1997 y [el] 26 de enero de 2001”, así como el pago de “las costas y gastos legales en que hayan incurrido las [presuntas] víctimas en la tramitación del caso a nivel nacional [y] ante el [S]istema [I]nteramericano”. 4. El 7 de julio de 2008 el señor Javier Mujica Petit, abogado encargado del Programa de Derechos Humanos de CEDAL (en adelante “el representante”), y la señora Isabel Acevedo León, presidenta de la Asociación de Cesantes y Jubilados, presentaron el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) en los términos del artículo 23 del Reglamento. En dicho escrito se solicitó a la Corte que declare que el Estado había cometido las mismas violaciones de derechos invocadas por la Comisión y, adicionalmente, se alegó que el Estado es responsable por el incumplimiento del artículo 26 (Desarrollo Progresivo de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales) de la Convención, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma. Asimismo, se solicitó que la Corte ordene al Estado la adopción de ciertas medidas de reparación y el reintegro de las costas y gastos. En el mismo escrito se indicó que CEDAL “representa a 248 cesantes o jubilados de los 273 integrantes de la Asociación mencionados en la demanda” y que las “25 [presuntas] víctimas o sus familiares que no están representadas por [CEDAL], serán representadas por la Comisión, según el artículo 33.3 del Reglamento de la Corte”. Sin embargo, los poderes y actas aportados como anexos a la demanda y al escrito de solicitudes y argumentos permiten concluir a este Tribunal que el señor Mujica Petit representa a 251 presuntas víctimas y que, por tanto, son 22 las representadas por la Comisión6. 5. El 5 de septiembre de 2008 el Estado, representado por la señora Agente Delia Muñoz Muñoz, presentó su escrito de contestación de la demanda y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “contestación de la demanda”), en el cual Vásquez Del Castillo, Elena; Vega Alarcón, César Augusto; Vela Lazo De Peralta, Consuelo Emperatriz; Velarde Falcón, Amelia Juana; Velásquez Del Carpio, César; Vicuña Arias De Valdez, Edelmira; Villalobos Rodríguez, Marcos; Villanueva Ipanaque, Carmen Isabel; Vitkovic Trujiilo, José Baltasar; Vizcaya Jáuregui, Nicolás Ramiro; Yap Cruz, José Leoncio; Yarasca Montano, Pedro Lucio; Yong Flores, Raúl; Zapata Barrientos, Pedro Sigifredo; Zapata Benites, Alberto; Zavala Rivera, Víctor Manuel; Zavala Torres, Dora Jasmine; Zevallos Alzamora, Olga Cecilia, y Zuloeta Camacho, Ángel. 6 Las 22 presuntas víctimas que no otorgaron poder de representación al señor Javier Mujica Petit son: Agüero Ayala, Zósimo; Aguilar Arévalo, Augusto Marcos; Banda De Palacios, Josefa Eusebia; Berríos Berríos, Martha María Antonieta; Blas Moreno, Carmen; Cárdenas Abarca, Saúl Edmundo; Chapoñan Prada, Ricardo; Defilippi Vda. de Queirolo, Adela; Falconi Delboy, Mercedes Gabriela; García Mendoza, Rafael Francisco; Iturrizaga Arredondo, Rafael; Jiménez Lumbreras, Mauro Esteban; Lora Cortínez, Juan; Marín Gil, Juan; Montero Garabito, Guillermina; Morales Martínez, Ángel; Moreno Dorado, Blanca Frida; Odría Torres, Víctor Manuel; Ormeño Wilson, Julio Eduardo; Pérez Ugarte, Urbana Eugenia; Sigarrostegui Bindels de González, Norma, y Vargas Prieto Vda. de Barcelli, María Esther.

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