6
en el cual, declaró admisible los derechos a vida, la integridad personal, garantías judiciales,
libertad de expresión, libertad de asociación, derechos del niño y protección judicial previstos
en los artículos 4, 5, 8, 13, 16, 19 y 25 de la Convención Americana en relación con el
artículo 1(1) del mismo Tratado. El 26 de marzo de 2007 la Comisión transmitió el Informe
de Admisibilidad a las partes y otorgó un plazo de dos meses a los peticionarios para
presentar sus alegatos sobre el fondo. En la misma comunicación, la Comisión se puso a
disposición de las partes a fin de lograr una solución amistosa del asunto a efectos de lo
cual les solicitó que expresaran su interés a la brevedad.
5.
El 25 de mayo de 2007 los peticionarios solicitaron una prórroga, la cual fue
otorgada por la CIDH. El 13 de julio de 2007 se recibieron en la Comisión las observaciones
sobre el fondo de los peticionarios, las cuales fueron transmitidas al Estado el 14 de agosto
de 2007 con un plazo de dos meses para presentar su respuesta. El 4 de septiembre de
2007 la Comisión recibió una comunicación del Estado requiriendo copia del Informe de
Admisibilidad, el cual fue reenviado al Estado el 1º de octubre de 2007. El 26 de diciembre
de 2007 la Comisión reiteró al Estado su solicitud de observaciones. El 22 de enero de
2008 se recibió en la Comisión el escrito de observaciones de fondo del Estado, el cual fue
transmitido a los peticionarios para sus observaciones.
6.
El 27 de febrero de 2008 se recibieron en la Comisión las observaciones de
los peticionarios, las cuales fueron transmitidas al Estado para sus observaciones. El 3 de
junio de 2008 los peticionarios presentaron información adicional, la cual fue transmitida al
Estado para su conocimiento. El 18 de septiembre de 2008 la Comisión solicitó a los
peticionarios información adicional sobre el asunto de referencia, la cual fue remitida el 10
de octubre de 2008 y trasmitida al Estado para sus observaciones. El 22 de junio de 2010
se recibió en la Comisión información adicional de los peticionarios, la cual fue transmitida al
Estado para su conocimiento. El 2 de septiembre de 2010 se recibió en la Comisión
información adicional del Estado, la cual fue transmitida a los peticionarios para su
conocimiento. El 14 de septiembre de 2010 se recibió en la Comisión información adicional
de los peticionarios, la cual fue transmitida al Estado para su conocimiento.
B.
Trámite de la medida cautelar MC-619/03
7.
El 28 de agosto de 2003 los peticionarios presentaron una solicitud de
medidas cautelares para proteger la vida e integridad personal de los sobrevivientes de los
hechos del 27 de agosto de 2003, Yelitze Moreno de Castillo y el niño Luis César Castillo
Moreno.
8.
El 29 de agosto de 2003 la Comisión solicitó al Estado, de conformidad con
el artículo 25(1) de su Reglamento, la adopción de medidas cautelares para proteger la vida
e integridad personal de Yelitze Moreno de Castillo y Luis César Castillo Moreno3. En esa
oportunidad la Comisión requirió al Estado:
1.
Brindar la protección que sea requerida para proteger la vida e
integridad personal de Yelitze Moreno de Castillo y su hijo Luis César
Castillo Moreno, de conformidad con los artículos 4 y 5 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos
3
CIDH. Informe Anual 2003, Capítulo III, 1. Medidas Cautelares otorgadas por la Comisión, párr. 67.