7
Además la Comisión requirió las medidas de investigación correspondientes. A la
fecha de aprobación del presente informe de fondo, las medidas cautelares continúan
vigentes.
III.
POSICIONES DE LAS PARTES SOBRE EL FONDO
A.
Posición de los peticionarios
9.
Los peticionarios alegan que durante los últimos años Venezuela ha vivido un
proceso de conflictividad y polarización política así como un progresivo deterioro de algunos
aspectos del Estado de Derecho y de la institucionalidad democrática, lo cual ha tenido un
grave impacto en la protección y garantía efectivas de los derechos humanos. Alegan que el
deterioro institucional se ha visto reflejado, entre otros, en la afectación a la independencia e
imparcialidad del poder judicial y en el agravamiento de la impunidad respecto de las
violaciones de derechos humanos.
10.
Los peticionarios alegan que en Venezuela existe un contexto de riesgo para
la labor de defensoras y defensores de derechos humanos, especialmente en la zona de
Machiques en el Estado Zulia. Ese riesgo, según los peticionarios, se debe a tres factores: la
situación de conflicto existente en la región de la frontera colombo-venezolana,
particularmente la frontera con el Estado Zulia, donde se han registrado enfrentamientos
entre grupos armados al margen de la ley (guerrilla y paramilitares) procedentes de Colombia
así como el alto número de colombianos desplazados por la violencia; los movimientos
sociales de reivindicación de la tierra en la zona, debido principalmente a los efectos de la
implementación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en Venezuela así como la muerte
de campesinos por parte de sicarios; y la situación de especial indefensión en que se
encuentran las defensoras y defensores de derechos humanos, por el deterioro institucional
y de progresiva polarización política que desvaloriza el trabajo y la condición misma de
defensor de derechos humanos en Venezuela.
Alegan que como consecuencia, los
defensores y defensoras de derechos humanos han sido objeto de ataques, hostigamiento,
descalificación profesional y asesinatos.
11.
Indican que en ese contexto, desde 1999 hasta 2003, Joe Luis Castillo
González y Yelitze Moreno de Castillo realizaron su trabajo de defensa de los derechos
humanos proporcionando atención de refugiados y/o solicitantes de asilo en la frontera entre
Venezuela y Colombia. Indican que en desarrollo de dicha labor Joe Luis Castillo González
ejecutó proyectos con el Vicariato Apostólico de Machiques y la Oficina Regional del Alto
Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). Sostienen además que Joe
Luis Castillo González se desempeñó como coordinador de la Oficina de Acción Social y
Derechos Humanos del Vicariato Apostólico de Machiques hasta el 15 de julio de 2003,
donde realizó actividades de asistencia legal y material a los solicitantes de refugio así como
monitoreo de su situación de derechos humanos, labores de capacitación y difusión de
derechos humanos con las comunidades indígenas de la Sierra de Perijá, y apoyo legal a los
campesinos vinculados a los procesos de recuperación de tierras. Asimismo, sostienen que
en el ejercicio de su labor en el año 2001 Joe Luis Castillo González solicitó a la CIDH el
otorgamiento de medidas cautelares a favor de 52 personas solicitantes de refugio4, algunas
de las cuales fueron posteriormente asesinadas por presuntos paramilitares colombianos5.
4
MC-176/01, Manuel de Jesús Pinilla Camacho y otros. Medidas Cautelares otorgadas en 12 de marzo de
2001. Véase http://www.cidh.oas.org/medidas/2001.esp.htm.
5
Según información proporcionada por los solicitantes de la medida cautelar el 4 de noviembre de 2001
fueron asesinados dos beneficiarios de la medida, Manuel de Jesús Pinilla Camacho y su hijo Nelson Pinilla. Indican
que según información de las autoridades ambos eran miembros del ELN (Frente Camilo Cienfuegos) y habían