12 33. Asimismo alegan que en septiembre de 2003 el Ministerio Público tuvo conocimiento de la existencia de una lista en la que aparecían nombres de personas consideradas por presuntos paramilitares colombianos como “objetivos a eliminar”. Alegan que el Ministerio Público tuvo acceso a testigos como el presunto paramilitar Emer Humberto Terán Méndez, quien habría señalado expresamente que la muerte de Joe Luis Castillo González fue cometida por presuntos paramilitares colombianos con el apoyo de autoridades locales venezolanas. Sin embargo, alegan que a pesar de contar con las pruebas necesarias, el Ministerio Público no practicó diligencias tendientes a establecer la veracidad de la versión del señor Emer Humberto Terán Méndez, ni a impulsar una línea de investigación que permita avanzar en la individualización de los responsables materiales e intelectuales de la muerte de Joe Luis Castillo González. 34. En cuanto a la debida diligencia en las investigaciones, los peticionarios alegan que el Estado incumplió con su deber al no realizar diligencias tendientes a establecer la veracidad de los testimonios rendidos por Emer Humberto Terán Méndez y por el miembro de la Guardia Nacional Edgar Alfonso González, quien manifestó sobre Emer Humberto Terán Méndez “estos tipos son paracos contratados por varios ganaderos de la zona, el alcalde Toto Márquez tiene conocimiento y además sus propios chóferes llevan y traen a varias partes a estos tipos, ellos vienen a limpiar a Machiques de toda la escoria, hay que tenerle miedo porque esos no respetan a nadie”. Los peticionarios alegan que dichos testimonios podrían haber proporcionado una línea de investigación que permitiera establecer la presunta participación, incluso de agentes del Estado, en la muerte de Joe Luis Castillo González, sin embargo no se habría adelantado ninguna diligencia a fin de individualizar e imputar a los responsables. B. Posición del Estado 35. El Estado rechaza los alegatos de los peticionarios relativos a que, en los últimos años, se habría observado un incremento de actos de agresión contra los defensores de derechos humanos y sostiene que el Estado ha respetado y garantizado los derechos humanos de los venezolanos y venezolanas, incluyendo a ONGs venezolanas y extranjeras que desempeñan sus labores en el país. 36. El Estado sostiene que está en conocimiento de las actividades realizadas por paramilitares colombianos y sicarios en la zona por lo cual, durante los últimos nueve años el Estado ha reforzado las medidas de seguridad, a través del incremento de vigilancia policial y militar en las zonas fronterizas con el Estado colombiano. Sostiene además que se ha establecido un comando estratégico (CEO), constituido por cinco Teatros de Operaciones (TO) y cerca de un centenar de bases de protección fronteriza. Indica que los TO son zonas militares con personal adiestrado para realizar operaciones especiales, y que actúan coordinadamente con los organismos de inteligencia del Estado, el Ministerio Público y los cuerpos policiales. Indica que el TO2 abarca los municipios fronterizos en el Estado Zulia y Táchira con 20 bases de protección fronteriza y 14 entre las localidades. Sostiene que a pesar de que se instalaron dos nuevos Teatros de Operaciones Militares en Apure y Zulia y que se habría logrado disminuir los hechos delictivos, no se puede evitar que sucedan casos como el asesinato de Joe Luis Castillo González, el cual lamenta y repudia. 37. Con relación a la investigación penal adelantada por la muerte de Joe Luis Castillo González y las lesiones contra Yelitze Moreno de Castillo y Luis César Castillo Moreno, el Estado alega que su obligación de investigar y sancionar presuntas violaciones a los derechos humanos es una obligación de medios y no de resultados. Al respecto, indica que lo pertinente es que el Estado despliegue actuaciones serias, diligentes y conducentes al

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