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12.
Alegan que el 27 de agosto de 2003, cerca de las ocho de la noche,
mientras se dirigían en automóvil a su residencia en la urbanización Tinaquillo de Machiques,
Estado Zulia, Joe Luis Castillo González, su esposa Yelitze Moreno de Castillo y su hijo Luis
César Castillo Moreno de un año y medio de edad, fueron alcanzados por dos personas que
se desplazaban en una moto, quienes tras disminuir la velocidad para confirmar la identidad
de quienes abordaban el vehículo, les dispararon en trece oportunidades.
13.
Joe Luis Castillo González falleció a causa de haber recibido nueve impactos
de bala. Yelitze Moreno de Castillo presentó heridas producidas por arma de fuego a nivel
de la región del antebrazo izquierdo con entrada y salida, en la región del hemitórax izquierdo
y en el hombro de lado izquierdo. El niño Luis César Castillo Moreno presentó heridas por
arma de fuego a nivel de la región del antebrazo izquierdo con entrada y salida en la región
de los dos hombros, y en la región del hemitórax izquierdo. Ambos sobrevivieron tras recibir
atención médica en la ciudad de Maracaibo.
14.
Los peticionarios alegan que tras tener conocimiento de los hechos el Cuerpo
de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) realizó algunas diligencias de
investigación conducentes a la determinación del hecho y a la identificación de sus autores y
partícipes. Indican que el 28 de agosto de 2003 el CICPC remitió el cadáver de Joe Luis
Castillo González al Jefe de la Medicatura Forense de Maracaibo a fines de practicar
reconocimiento médico y necropsia de ley, el cual concluyó que Joe Luis Castillo González
falleció a causa de “anemia aguda producida por lesiones vasculares y viscerales (pulmones
e hígado) por disparos con arma de fuego”.
15.
Como correlato los peticionarios indican que el 1º de septiembre de 2003, se
recibió una llamada en la oficina del Vicariato Apostólico de Machiques, en la cual se
profirieron amenazas contra su Coordinadora, Limay Basabe, y contra Monseñor Ramiro Díaz
Sánchez.
Alegan que estos hechos fueron puestos en conocimiento del CICPC
Subdelegación de Machiques el 2 de septiembre de 2003. Alegan que si bien la Fiscalía
Vigésima del Ministerio Público con sede en Machiques, Estado Zulia, a quien correspondió
el conocimiento de la investigación, habría practicado algunas diligencias probatorias, no
habría practicado una diligencia de reconocimiento por parte de Yelitze Castillo de Moreno y
las experticias de comparación balística.
16.
Alegan que el 28 de noviembre de 2006 la Fiscalía Vigésima presentó su
acto conclusivo por medio del cual dictó el archivo fiscal de la investigación iniciada por la
Subdelegación de Machiques del CICPC contra personas aún por identificar, en vista de que
las actuaciones resultaban insuficientes para formular acusación de conformidad con el
artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), es decir que desde el inicio de la
investigación transcurrieron tres años y diez meses sin que se haya individualizado a ningún
responsable. Los peticionarios alegan que desde el inicio de la investigación las autoridades
penales habrían tenido información sobre la presunta responsabilidad de un grupo paramilitar
venezolano en la muerte de Joe Luis Castillo González.
17.
Alegan también que habrían tenido conocimiento de que por la labor
desempeñada por Joe Luis Castillo González, éste habría conocido a personas relacionadas
con actores armados del conflicto colombiano. En ese contexto, el 5 de septiembre de
estado involucrados en la extorsión de ganaderos. Otra información recabada indicaba que ambos eran miembros
del Frente 33 de las FARC. Expediente de la MC-176/01, Manuel de Jesús Pinilla Camacho y otros. Medidas
Cautelares otorgadas en 12 de marzo de 2001.