84. En el asunto bajo estudio, el Estado alega que el proceso penal seguido contra Allan Brewer
Carías se encuentra en etapa intermedia, debido a que Allan Brewer Carías se dio a la fuga y a
que en Venezuela no existe el juicio en ausencia. El Estado explica que, por lo anterior, el proceso
no ha llegado a la etapa de juicio, no se ha producido la audiencia oral y pública, no se ha iniciado
la admisión de pruebas, no se ha emitido una sentencia de primera instancia, que posibilite la
presentación de un recurso de apelación de autos, un recurso de apelación de sentencia
definitiva, revocación, casación, revisión en materia penal, amparo y finalmente una revisión
constitucional ante la Sala Constitucional de la República de Venezuela.
85. Por su parte, los peticionarios alegan que su reclamo es admisible por aplicación de las tres
excepciones al agotamiento de los recursos internos, arriba citadas. En primer término, alegan
que el proceso ha quedado paralizado a partir de la emisión de la orden de captura a nombre de
Allan Brewer Carías en junio de 2006 y que no se ha celebrado audiencia preliminar lo cual
constituye un retardo injustificado en el proceso. Alegan también el retardo injustificado en
resolver el recurso de nulidad interpuesto el 8 de noviembre de 2005. En segundo término,
alegan que el presente caso se inserta en el marco de una política de Estado en la que Allan
Brewer Carías no sólo ha sido condenado de antemano sino que se ve impedido de utilizar los
recursos normalmente disponibles para su defensa dentro del proceso penal, los cuales son
arbitrariamente desconocidos por el Ministerio Público y por el sistema judicial. Finalmente
alegan que los recursos disponibles en la jurisdicción interna resultan ilusorios en vista de que
el Poder Judicial carece de independencia e imparcialidad y que en general se configura un
cuadro de denegación de justicia.
86. En cuanto a la posibilidad de aplicar una excepción al requisito de agotamiento de los
recursos internos prevista en el artículo 46.2.c de la Convención por un presuntoretardo
injustificado en el proceso, la Comisión nota que, como indica la información presentada por las
partes, se inició la investigación de los hechos ocurridos en abril de 2002 en agosto de 2002
cuando la Comisión Especial emitió su informe y exhortó al Poder Ciudadano a investigarlos. La
imputación fiscal contra Allan Brewer Carías tuvo lugar el 27 de enero de 2005 y el imputado
participó en el proceso de manera presencial hasta el 28 de septiembre de 2005, fecha en la que
viajó al extranjero, donde permanece hasta la fecha de aprobación de este informe. La acusación
contra Allan Brewer Carías fue formalizada el 21 de octubre de 2005, fecha en la que el proceso
pasó a etapa intermedia, y el 15 de junio de 2006 se emitió orden de captura en su contra, la
cual aun no ha podido ser ejecutada en razón de su permanencia en el extranjero.
87. Al respecto, la Comisión observa que si bien el recurso de nulidad interpuesto el 8 de
noviembre de 2005 podría ser resuelto sin la presencia de Allan Brewer Carías, la ausencia física
del acusado de hecho impide la celebración de la audiencia preliminar y de otros actos procesales
vinculados a su juzgamiento por lo que la Comisión no cuenta con elementos para atribuir al
Estado un retardo injustificado en la decisión sobre el proceso penal en su conjunto. La Comisión
observa, sin embargo, que la falta de resolución del recurso de nulidad es un indicio de demora
atribuible al Estado en cuanto a la resolución de los reclamos relativos al debido proceso que
estuvieron presentados en el mismo.
88. En cuanto a la aplicación de la excepción al requisito de agotamiento de los recursos internos
prevista en el artículo 46.2.b de la Convención, los peticionarios alegan que Allan Brewer Carías
se ha visto impedido de utilizar los recursos que deben estar a disposición de la defensa dentro
del proceso penal, los cuales habrían sido arbitrariamente desconocidos por el Ministerio Público
y por el sistema judicial. Afirman que no se ha permitido a Allan Brewer Carías el acceso a los
recursos de la jurisdicción interna en vista de que se habría violentado el principio de presunción
de inocencia a la luz de declaraciones de miembros del poder judicial sobre la presunta
culpabilidad del imputado; y de que la provisionalidad de fiscales y jueces vinculados a la causa
habría afectado su independencia e imparcialidad. Asimismo, hacen referencia a la afectación de
las garantías del debido proceso relacionadas con el ejercicio de la defensa en juicio, tales como
Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni. Excepciones Preliminares, párr. 53; Caso Durand y Ugarte.
Excepciones Preliminares. Sentencia de 28 de mayo de 1999. Serie C No. 50, párr. 33; y Caso Cantoral Benavides.
Excepciones Preliminares. Sentencia de 3 de septiembre de 1998. Serie C No. 40, párr. 31.
19