el derecho a interrogar y ofrecer testigos así como de tener acceso al expediente en condiciones
que permitan preparar debidamente la defensa del imputado. Alegan que estas presuntas
violaciones al acceso a los recursos judiciales con las debidas garantías fueron cuestionadas ante
los tribunales mediante el recurso de nulidad incoado el 8 de noviembre de 2005 el cual no ha
sido resuelto.
89. La Comisión observa que los reclamos referidos en el párrafo anterior estuvieron presentados
en la jurisdicción interna con el recurso de nulidad, y por ende deben ser analizados en el
contexto del mismo y el análisis supra bajo el articulo 46.2.c. Como ya se señaló en relación con
dicho recurso, ha habido un retardo en la decisión respectiva, y la Comisión considera que el
lapso de más que tres años en la resolución del mismo es un factor que se encuadra en la
excepción prevista en razón de un retardo injustificado.
90. Los peticionarios consideran que en casos de persecución política, el derecho internacional
asiste a quien procura ponerse a salvo del Estado en cuestión. Indican que éste es el fundamento
último del asilo y del refugio como instituciones jurídicas y citan el principio de non-refoulement.
La Comisión entiende, sin embargo, que Allan Brewer Carías no se encuentra en el extranjero
bajo el estatus de refugiado. Considera que un eventual análisis de los alegatos de persecución
política o de los factores que hubieron afectado su derecho al debido proceso correspondería a
la etapa del fondo.
91. En cuanto al argumento de los peticionarios sobre la naturaleza ilusoria de los recursos de
la jurisdicción interna por falta de independencia e imparcialidad del Poder Judicial, los
peticionarios fundamentan su alegación en que la elección del Tribunal Supremo de Justicia no
se habría ajustado a la Constitución; que la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Justicia de 2002 estableció la elección de jueces por mayoría simple; y que los magistrados que
no siguen la línea gubernamental han sido destituidos o “jubilados”. El Estado considera
inadmisible el argumento de los peticionarios de que habiendo ejercido algunos recursos que no
fueron exitosos deben considerarse como agotado los recursos internos, y rechaza la
caracterización de los presuntos hechos planteados por los peticionarios en cuanto a la
independencia del Poder Judicial.
92. Si bien la CIDH ha manifestado en varias oportunidades su preocupación sobre factores que
pueden afectar la imparcialidad e independencia de algunos funcionarios del Ministerio Público y
de la rama judicial en Venezuela, el tenor de los procedimientos contenciosos exige que los
peticionarios presenten argumentos concretos sobre el impacto en el proceso judicial relacionado
al reclamo60. Las menciones genéricas al contexto no son suficientes per se para justificar la
invocación de dicha excepción.
93. Según indicara el Estado supra, no corresponde a la CIDH pronunciarse sobre la
determinación de culpabilidad o inocencia de un imputado o acusado en proceso penal. Sin
embargo, sí le compete analizar si se han menoscabado las garantías del debido proceso
protegidas en la Convención y –a efectos de la determinación de la admisibilidad del reclamo—
si se han agotado los recursos internos o si corresponde excusar su agotamiento en vista de las
características del reclamo. En el presente caso, los peticionarios alegan que factores tales como
la provisionalidad de fiscales y jueces vinculados a la causa, los ha hecho susceptibles de
remoción sin proceso, situación que afecta las garantías de independencia e imparcialidad.
94. Concretamente alegan que a solicitud de la Fiscal Sexta, la Juez Vigésimo Quinta de Control
decretó la orden de prohibición de salida del país de Allan Brewer Carías. Dicha orden fue apelada
ante la Sala Diez de la Corte de Apelaciones. El 31 de enero de 2005 la Sala de Apelaciones dictó
la revocatoria de la orden de prohibición de salida del país. El 3 de febrero de 2005 la Comisión
Judicial del Tribunal Supremo de Justicia suspendió de su cargo a los jueces de la Corte de
Apelaciones que votaron por la nulidad de la decisión apelada, así como a la Juez Temporal
Josefina Gómez Sosa, por no haber motivado suficientemente la orden de prohibición de salida
del país. La Jueza Gómez Sosa fue sustituida por el Juez de Control Manuel Bognanno, también
60
CIDH Informe No. 96/06 Admisibilidad (Capote, Trujillo y otros), Venezuela, párrafo 69.
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