el derecho a interrogar y ofrecer testigos así como de tener acceso al expediente en condiciones que permitan preparar debidamente la defensa del imputado. Alegan que estas presuntas violaciones al acceso a los recursos judiciales con las debidas garantías fueron cuestionadas ante los tribunales mediante el recurso de nulidad incoado el 8 de noviembre de 2005 el cual no ha sido resuelto. 89. La Comisión observa que los reclamos referidos en el párrafo anterior estuvieron presentados en la jurisdicción interna con el recurso de nulidad, y por ende deben ser analizados en el contexto del mismo y el análisis supra bajo el articulo 46.2.c. Como ya se señaló en relación con dicho recurso, ha habido un retardo en la decisión respectiva, y la Comisión considera que el lapso de más que tres años en la resolución del mismo es un factor que se encuadra en la excepción prevista en razón de un retardo injustificado. 90. Los peticionarios consideran que en casos de persecución política, el derecho internacional asiste a quien procura ponerse a salvo del Estado en cuestión. Indican que éste es el fundamento último del asilo y del refugio como instituciones jurídicas y citan el principio de non-refoulement. La Comisión entiende, sin embargo, que Allan Brewer Carías no se encuentra en el extranjero bajo el estatus de refugiado. Considera que un eventual análisis de los alegatos de persecución política o de los factores que hubieron afectado su derecho al debido proceso correspondería a la etapa del fondo. 91. En cuanto al argumento de los peticionarios sobre la naturaleza ilusoria de los recursos de la jurisdicción interna por falta de independencia e imparcialidad del Poder Judicial, los peticionarios fundamentan su alegación en que la elección del Tribunal Supremo de Justicia no se habría ajustado a la Constitución; que la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2002 estableció la elección de jueces por mayoría simple; y que los magistrados que no siguen la línea gubernamental han sido destituidos o “jubilados”. El Estado considera inadmisible el argumento de los peticionarios de que habiendo ejercido algunos recursos que no fueron exitosos deben considerarse como agotado los recursos internos, y rechaza la caracterización de los presuntos hechos planteados por los peticionarios en cuanto a la independencia del Poder Judicial. 92. Si bien la CIDH ha manifestado en varias oportunidades su preocupación sobre factores que pueden afectar la imparcialidad e independencia de algunos funcionarios del Ministerio Público y de la rama judicial en Venezuela, el tenor de los procedimientos contenciosos exige que los peticionarios presenten argumentos concretos sobre el impacto en el proceso judicial relacionado al reclamo60. Las menciones genéricas al contexto no son suficientes per se para justificar la invocación de dicha excepción. 93. Según indicara el Estado supra, no corresponde a la CIDH pronunciarse sobre la determinación de culpabilidad o inocencia de un imputado o acusado en proceso penal. Sin embargo, sí le compete analizar si se han menoscabado las garantías del debido proceso protegidas en la Convención y –a efectos de la determinación de la admisibilidad del reclamo— si se han agotado los recursos internos o si corresponde excusar su agotamiento en vista de las características del reclamo. En el presente caso, los peticionarios alegan que factores tales como la provisionalidad de fiscales y jueces vinculados a la causa, los ha hecho susceptibles de remoción sin proceso, situación que afecta las garantías de independencia e imparcialidad. 94. Concretamente alegan que a solicitud de la Fiscal Sexta, la Juez Vigésimo Quinta de Control decretó la orden de prohibición de salida del país de Allan Brewer Carías. Dicha orden fue apelada ante la Sala Diez de la Corte de Apelaciones. El 31 de enero de 2005 la Sala de Apelaciones dictó la revocatoria de la orden de prohibición de salida del país. El 3 de febrero de 2005 la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia suspendió de su cargo a los jueces de la Corte de Apelaciones que votaron por la nulidad de la decisión apelada, así como a la Juez Temporal Josefina Gómez Sosa, por no haber motivado suficientemente la orden de prohibición de salida del país. La Jueza Gómez Sosa fue sustituida por el Juez de Control Manuel Bognanno, también 60 CIDH Informe No. 96/06 Admisibilidad (Capote, Trujillo y otros), Venezuela, párrafo 69. 20

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