temporal. Alegan que éste fue suspendido de su cargo el 29 de junio de 2005 tras oficiar, el 27
de junio de 2005, al Fiscal Superior sobre alegadas irregularidades en la investigación conducida
por la Fiscal Sexta61. Vale decir que los peticionarios alegan que los jueces de control de garantías
que resolvieron mociones a favor de la defensa o buscaron rectificar violaciones al debido
proceso presuntamente cometidas en la fase de investigación fueron sustituidos.
95. La Comisión observa que, en respuesta a los alegatos de los peticionarios, el Estado no ha
indicado los recursos idóneos para cuestionar la asignación o remoción de jueces. De hecho,
cabe señalar que recursos normalmente disponibles a la defensa, tales como la recusación, no
resultan idóneos para cuestionar la provisionalidad de jueces adscritos al proceso o su remoción
por causa de su actuación. La Comisión encuentra que la remoción de varios jueces provisionales
en el presente caso, tras la adopción de decisiones relativas a la situación de la presunta víctima,
puede haber afectado su acceso a los recursos de la jurisdicción interna y por lo tanto
corresponde eximir este aspecto del reclamo del requisito bajo estudio.
96. Por lo tanto, en vista de su análisis de los alegatos e información presentados por las dos
partes, la Comisión concluye que los reclamos sobre la presunta violación de los artículos 1.1,
2, 8 y 25 deben quedar exceptuados de agotar recursos internos antes de recurrir al sistema
interamericano en búsqueda de protección, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46.2.b y c.
de la Convención Americana. Los alegatos planteados por los peticionarios en cuanto a los
artículos 7, 11, 13, 22 y 24 se relacionan estrechamente con los reclamos presentados en
relación a los artículos 8 y 25, y se analizaran más específicamente en la sección 4 infra.
97. La Comisión reitera que la invocación de las excepciones a la regla del agotamiento de los
recursos internos previstas en el artículo 46.2 de la Convención se encuentra estrechamente
ligada a la determinación de posibles violaciones a ciertos derechos allí consagrados, tales como
las garantías de acceso a la justicia. Sin embargo, el artículo 46.2 de la Convención Americana,
por su naturaleza y objeto, es una norma con contenido autónomo, vis à vis las normas
sustantivas de la Convención. Por lo tanto, la determinación de si las excepciones a la regla del
agotamiento de los recursos internos resultan aplicables al caso en cuestión debe llevarse a cabo
de manera previa y separada del análisis del fondo del asunto, ya que depende de un estándar
de apreciación distinto de aquél utilizado para determinar la violación de los artículos 8 y 25 de
la Convención. Cabe aclarar que las causasy los efectos que han impedido el agotamiento de los
recursos internos en el presente caso serán analizados, en lo pertinente, en el Informe que
adopte la Comisión sobre el fondo de la controversia, a fin de constatar si efectivamente
configuran violaciones a la Convención Americana.
2.
Plazo de presentación de la petición
98. La Convención Americana establece que para que una petición resulte admisible por la
Comisión se requerirá que sea presentada dentro del plazo de seis meses a partir de la fecha en
que el presunto lesionado haya sido notificado de la decisión definitiva. En el reclamo bajo
análisis, la CIDH ha establecido la aplicación de la excepción al agotamiento de los recursos
internos conforme al artículo 46.2.b de la Convención Americana. Al respecto, el artículo 32 del
Reglamento de la Comisión establece que en los casos en los cuales resulten aplicables las
excepciones al previo agotamiento de los recursos internos, la petición deberá presentarse
dentro de un plazo razonable, a criterio de la Comisión. A tal efecto, la Comisión debe considerar
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En sesión de fecha 29 de junio de 2005 la Comisión Judicial designó a José Alonso Dugarte Ramos como Juez Temporal
en sustitución de Manuel Antonio Bognanno Palmares en el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal Área Metropolitana de Caracas. El 27 de junio de 2005 el juez temporal suspendido había remitido una comunicación al
Fiscal Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas informándole sobre presuntas acciones
obstructoras por parte de la Fiscalía Sexta a Nivel Nacional dirigida por la Dra. Luisa Ortega Díaz que lleva la causa
seguida al señor Carmona Estanga y otros, al no informar al Tribunal sobre el plazo fijado por el Ministerio Público para
presentar -luego de pasados seis meses desde la individualización de los imputados- su acto conclusivo y solicitando al
Ministerio que “asuma una actitud objetiva, dirigida a colaborar y no ha (sic) obstaculizar la actuación del órgano
jurisdiccional”. Adicionalmente, fue este mismo juez suspendido el que el 11 de mayo de 2005 instruyó a la Fiscalía
Sexta del Ministerio Público dar acceso a la totalidad de las pruebas obrantes en el expediente y videos que guardan
relación con la causa en la cual Allan Brewer Carías es imputado. Anexo a la petición original recibida el 24 de enero de
2007, párr. 56.
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