resolver su situación” lo cual ocurre, entre otras situaciones, cuando se establece su corrupción
o falta de independencia39. Los peticionarios citan también consideraciones de la CIDH sobre el
impacto de la permanencia de un alto porcentaje de jueces provisorios en la independencia del
Poder Judicial en Venezuela40. Cuestionan también a la elección de los magistrados del Tribunal
Supremo de Justicia tras la adopción de la Constitución; la reforma de la Ley Orgánica de dicho
Tribunal que dispuso la elección por la Asamblea Nacional de 12 nuevos magistrados, por
mayoría simple41; y la destitución o “jubilación” de los magistrados que no siguieron la línea
gubernamental42. En tanto el Tribunal Supremo tiene como función el nombramiento y remoción
de jueces inferiores, los peticionarios consideran que esta situación afecta la autonomía del Poder
Judicial.
48. Consideran que el presente caso se inserta en el marco de una política de Estado en la que
Allan Brewer Carías no sólo ha sido condenado de antemano sino que se ve impedido de utilizar
los recursos normalmente disponibles para su defensa dentro del proceso penal, los cuales son
arbitrariamente desconocidos por el Ministerio Público y por el sistema judicial. Los peticionarios
sostienen que acudir a esos recursos se convierte en una formalidad que carece de sentido y
que las excepciones del artículo 46.2 son plenamente aplicables en esta situación y los eximen
del requisito de agotar recursos internos que, en la práctica, no pueden alcanzar su objeto43.
49. Asimismo, alegan que el proceso ha quedado paralizado a partir de la emisión de la orden
de captura a nombre de Allan Brewer Carías en junio de 2006 y que por lo tanto no se ha
celebrado audiencia preliminar lo cual constituye un retardo injustificado en el proceso y la
violación del derecho a juicio en libertad y sin demora. Alegan también que el retardo
injustificado en resolver el recurso de nulidad interpuesto el 8 de noviembre de 2005. Indican
que dicha solicitud aun no ha sido resuelta y que el proceso se encuentra aun en fase intermedia.
50. Respecto a los efectos procesales de la falta de presencia física de Allan Brewer Carías en el
desarrollo del proceso, consideran que éstos sólo alcanzan a actos procesales que no se pueden
realizar sin su presencia, tales como la audiencia preliminar y el juicio oral y público. Indican
que esto no obsta a que sí puedan cumplirse otras actuaciones judiciales que no impliquen su
juzgamiento en ausencia, tales como el recurso de nulidad propuesto el 8 de noviembre de 2005.
Alegan que la prohibición de juicio en ausencia constituye una garantía procesal que debe ser
siempre entendida a favor del imputado o procesado y nunca en su contra. Indican que no se
trata de un hecho punible de acuerdo con el Código Penal venezolano44. Los peticionarios alegan
que mantenerse fuera del país es un acto razonable a fin de impedir el agravamiento de las
violaciones de derechos humanos, proporcionado a las ya sufridas y a las amenazas de su
repetición.
39
Los peticionarios citan el Informe 5/94 (Elvis Lovato Rivera) Informe Anual de la CIDH de 1993, consideración No.5,
párrafos f y h, páginas 187 y siguientes.
40
Los peticionarios citan el Informe de la CIDH sobre los derechos humanos en Venezuela adoptado el 29 de diciembre
de 2003, página 3.
41
Los peticionarios señalan que la CIDH estableció en su Informe Especial sobre Venezuela de 2003 que dicha ley “no
toma en consideración las preocupaciones expresadas por la CIDH en su informe en cuanto a posibles amenazas a la
independencia del Poder Judicial”. Petición original recibida el 24 de enero de 2007, párr. 38. Asimismo, indican que
contra dicha ley se han intentado varias demandas de inconstitucionalidad entre las cuales, la que fue presentada por
los decanos de las facultades de derecho más reputadas del país, se encontraba, luego de tres años, en espera de
decisión. Petición original recibida el 24 de enero de 2007, párr. 40.
42
Los peticionarios indican que en víspera del nombramiento de los magistrados, el entonces Presidente de la Comisión
Parlamentaria encargada de escoger a los candidatos a magistrado, declaró a la prensa lo siguiente:”si bien los diputados
tenemos la potestad de esta escogencia, el Presidente de la República fue consultado y su opinión fue tenida en cuenta
[…] Vamos a estar claros, nosotros no nos vamos a meter autogoles. En la lista había gente de la oposición que cumple
con todos los requisitos. La oposición hubiera podido usarlos para llegar a un acuerdo en las últimas sesiones pero no
quisieron. Así que nosotros no lo vamos a hacer por ellos. En el grupo de los postulados no hay nadie que vaya a actuar
contra nosotros y, así sea en una sesión de 10 horas, lo aprobaremos”. Petición original recibida el 24 de enero de 2007,
párr. 39.
43
Los peticionarios citan Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio
de 1987. Serie C No. 1, párr. 64. Petición original recibida el 24 de enero de 2007, par. 153.
44
Los peticionarios indican que de acuerdo al art. 259 del Código Penal Venezolano ni siquiera la fuga de un procesado
del establecimiento donde estuviere detenido es punible, a menos que medie la violencia. Escrito de los peticionarios
recibido el 3 de enero de 2008, pág. 34.
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