la fecha en que hayan ocurrido las presuntas violaciones de los derechos y las circunstancias de
cada caso.
99. En el presente caso, la petición fue recibida el 24 de enero de 2007 y los hechos que originan
el reclamo se iniciaron el 2002 y sus efectos continúan hasta la fecha. Por lo tanto, en vista del
contexto y las características del presente caso, la Comisión considera que la petición fue
presentada dentro de un plazo razonable y que debe darse por satisfecho el requisito de
admisibilidad referente al plazo de presentación.
3.
Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional
100. No surge del expediente que la materia de la petición se encuentre pendiente de otro
procedimiento de arreglo internacional, ni que reproduzca una petición ya examinada por éste u
otro órgano internacional. Por lo tanto, corresponde dar por cumplidos los requisitos establecidos
en los artículos 46.1.c) y 47.d) de la Convención.
4.
Caracterización de los hechos alegados
101. En vista de los elementos de hecho y de derecho anteriormente descritos y la naturaleza
del asunto puesto bajo su conocimiento, la CIDH considera que las alegaciones de los
peticionarios sobre el proceso judicial incoado contra Allan Brewer Carías podrían caracterizar
posibles violaciones a los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial protegidos
en los artículos 2, 8, 13 y 25 de la Convención Americana en relación con las obligaciones
generales establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento. Por cuanto la falta de
fundamento o la improcedencia de estos aspectos del reclamo no resultan evidentes, la Comisión
considera satisfechos los requisitos establecidos en los artículos 47.b y c de la Convención
Americana.
102. En cuanto a la alegada violación del derecho previsto en el artículo 13 de la Convención
Americana, los peticionarios alegan que la persecución política de la que sería objeto Allan
Brewer Carías afectaría su derecho a la libertad de expresión por lo que la Comisión considera
que corresponde analizar este aspecto del reclamo en la etapa de fondo.
103. En cuanto al alegato sobre la presunta violación del derecho a la honra y dignidad previsto
en el artículo 11 de la Convención, la Comisión observa que éste se encuentra subsumido en el
reclamo sobre la presunta violación del artículo 8.2 de la Convención Americana, por lo que
corresponde considerarlo como inadmisible.
104. En cuanto a los alegatos sobre la presunta violación de los derechos a la seguridad personal,
el derecho de circulación y residencia y el derecho a la igualdad previstos en los artículos 7, 22
y 24 la Comisión observa que los peticionarios han alegado que la presunta violación de estos
derechos se deriva de la conducción del proceso judicial contra Allan Brewer Carías, pero no han
presentado elementos suficientes para demostrar que los hechos alegados podrían caracterizar
una violación de los mismos. Por lo tanto, corresponde considerarlos como inadmisibles.
V.
CONCLUSIONES
105. Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, y sin prejuzgar
sobre el fondo de la cuestión, la Comisión Interamericana concluye que el presente caso satisface
los requisitos de admisibilidad enunciados en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana
en cuanto a los reclamos relacionados con los artículos 1, 2, 8, 13 y 25, y que los reclamos bajo
los artículos 7, 11, 22 y 24 son inadmisibles. En consecuencia,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
DECIDE:
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