INFORME Nº 124/01 CASO 12.387 ALFREDO LÓPEZ ALVAREZ HONDURAS 3 de diciembre de 2001 I. RESUMEN 1. El 13 de diciembre de 2000, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión" o la “CIDH”) recibió una petición presentada por la Organización Fraternal Negra Hondureña, OFRANEH, representada por su presidenta señora Gregoria Flores (en adelante “la peticionaria”), en favor del señor Alfredo López Alvarez, hondureño, garífuna (en adelante “la víctima”) y en contra de la República de Honduras (en adelante el “Estado hondureño”, “Honduras” o el “Estado”). En la petición se alega que la víctima es un reconocido dirigente garífuna, defensor de los derechos de su pueblo y que en este contexto fue detenido el 27 de abril de 1997 y acusado de un delito que no cometió, permaneciendo hasta la fecha en prisión preventiva y la causa en etapa de sumario. Las violaciones denunciadas se relacionan con presuntas irregularidades cometidas por el poder judicial en el procedimiento criminal seguido contra la víctima, para juzgarlo en calidad de presunto responsable del delito de posesión y tráfico de estupefacientes, violando el Estado hondureño el derecho al debido proceso, a las garantías judiciales y el derecho de igualdad ante la ley, contemplados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o la “Convención Americana”). 2. Con respecto a la admisibilidad, la peticionaria alega que su petición es admisible, por aplicación de las excepciones contempladas a los requisitos de agotamiento de recursos internos y de plazo de presentación de la petición, previstos en el artículo 46(2) (a) y (b) de la Convención. 3. Por su parte el Estado, en relación con la admisibilidad, alega que el señor Alfredo López Alvarez guarda prisión por el delito de posesión y tráfico de estupefacientes, delito no fiable, que se han observado todas las garantías que le otorga el derecho de legítima defensa y que se continúan sustanciando las acciones judiciales criminales disponibles en la legislación interna de Honduras. 4. La Comisión consideró que las alegaciones de la peticionaria, de ser probadas, podrían constituir violaciones del Estado al derecho a la libertad personal (artículo 7), derecho a las garantías judiciales (artículo 8), derecho a la igualdad ante la ley (artículo 24), a la obligación de respetar los derechos (artículo 1(1)) y derecho a protección judicial (artículo 25), consagrados en la Convención, en perjuicio de Alfredo López Alvarez y tras analizar las posiciones de las partes y el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 46 y 47 de la Convención concluyó que es competente para conocer el reclamo y declaró la petición admisible. II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN 5. Con fecha 13 de diciembre de 2000, la Comisión recibió la petición formulada por la peticionaria contra el Estado hondureño y el 11 de enero de 2001 procedió a enviar al Estado las partes pertinentes de la petición y solicitarle, dentro del plazo de 30 días, las observaciones que considerara oportunas a efecto de calificar el trámite que correspondiera dar a la denuncia.El 23 de marzo de 2001 la peticionaria solicitó a la Comisión medidas cautelares en favor de la víctima, en atención a que fue trasladada del Centro Penal de Tela, desconociéndose su paradero al momento de la solicitud. La Comisión solicitó información al Estado respecto de la solicitud de medidas cautelares con la misma fecha. El 24 de marzo, la Comisión se informó telefónicamente por parte de la peticionaria que el señor Alfredo López Alvarez había sido trasladado al Centro Penal de Cortés. El 11 de abril de 2001 la Comisión reiteró al Estado solicitud de observaciones respecto de la petición cuyas partes pertinentes se le enviaron con fecha 11 de enero del 2001. 1

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