6. El 20 de abril de 2001 el Estado remitió a la Comisión las observaciones respecto de la
petición y de la solicitud de información de medidas cautelares, las cuales fueron debidamente
transmitidas a la peticionaria. El 25 de mayo de 2001 la peticionaria envió a la Comisión su
respuesta a las observaciones del Estado. El 15 de junio de 2001 la peticionaria envió a la
Comisión copia de la resolución de fecha 2 de mayo de 2001, de la Corte de Apelaciones de La
Ceiba, que declaró la nulidad absoluta desde la resolución que eleva la causa a plenario y
ordenó se subsanen las irregularidades procesales y se dictase nueva sentencia. Con esa
misma fecha la Comisión solicitó información adicional al Estado y a la peticionara. El 9 y el 10
de agosto de 2001 la peticionaria y el Estado, respectivamente, remitieron a la Comisión
respuesta a la información adicional solicitada, otorgándose los traslados pertinentes.
7. El 23 de agosto la peticionaria remitió información adicional y se dio traslado al Estado con
fecha 24 de agosto de 2001. El 20 de noviembre el Estado remitió información adicional, la
que fue transmitida a la peticionaria.
8. Para la sesión ordinaria N° 113 estaba prevista una audiencia ante la Comisión; sin
embargo, fue suspendida a solicitud de la peticionaria por razones de fuerza mayor.
III.
POSICIONES DE LAS PARTES
A.
La peticionaria
9. En la denuncia la peticionaria expresa que la Organización Fraternal Negra Hondureña,
OFRANEH, fue creada en el año 1978 con el objeto de trabajar en la defensa de los derechos
individuales y colectivos del pueblo garífuna, los que a través de décadas les han sido
usurpados. A partir del año 1992, la empresa turística Marbella y otros inversionistas
extranjeros, con la complicidad de autoridades civiles y militares, usurparon el derecho de
propiedad de la comunidad garífuna de “Triunfo de la Cruz”, ubicada en el Municipio de Tela.
Ante la amenaza de perder los derechos sobre sus territorios, las organizaciones comunales y
nacionales realizaron una serie de denuncias logrando suspender algunas acciones de
usurpación iniciadas por empresarios de turismo. Durante esta lucha, expresa la peticionaria,
el señor Alfredo López Alvarez fue un destacado defensor de los derechos del pueblo
garífuna. En este contexto, sostiene la peticionaria, y en circunstancias que el señor Alfredo
López Alvarez desempeñaba los cargos de secretario de OFRANEH y presidente del Comité de
Defensa de Tierras Triunfeñas (CODET) es detenido el 27 de abril de 1997 en la ciudad de
Tela, junto a los señores Luis Angel Acosta Vargas y Zuni Loreto Cubas y acusado de tráfico y
posesión de estupefacientes.La peticionaria alega que la víctima es inocente del delito que se
le imputa y que la detención y acusación es un montaje realizado por los interesados en las
propiedades de los garífunas, concertados con agentes de gobierno, con el objeto de
atemorizarlos e inhibirlos en la defensa de sus territorios.
10. Expresa la peticionaria en su reclamo que durante el juicio criminal seguido contra la
víctima han habido graves irregularidades, que no se ha contado con garantías judiciales
elementales y se ha violentando el debido proceso y el derecho de igualdad ante la ley. Agrega
que la víctima fue condenada el 7 de noviembre de 2000, en primera instancia, sin pruebas
que demostraran su culpabilidad, a 15 años de prisión y el pago de una multa de un millón
delempiras.1
11. Las graves irregularidades durante el juicio criminal quedan claramente manifiestas, según
la peticionaria, con el resultado negativo del segundo análisis a la muestra de la droga,
supuestamente incautada a los imputados, realizado el 4 de mayo de 1998, 2 por el Laboratorio
Químico Toxicológico. El propio Tribunal que conoce del juicio ordenó el análisis. Si bien el
resultado fue negativo,3 el Tribunal nada resolvió. Como información adicional la peticionaria
1
Igual condena recibió el señor Acosta Vargas. El señor Zuni Loreto Cubas falleció el 25 de junio de 1999, mientras se
encontraba en prisión preventiva.
2
Foja 126 del expediente seguido ante el Jugado de Letras Seccional de Tela, iniciado el 28 de abril de 1997, contra
los señores Luis Angel Acosta Vargas, Zuni Loreto Cubas y Alfredo López Alvarez
3
Resultado del primer análisis emitido el 14 de mayo de 1997, el cual dio resultado positivo.
2