29. Sólo resta señalar que la invocación de las excepciones a la regla de agotamiento de los
recursos internos previstas en el artículo 46(2) de la Convención se encuentra estrechamente
ligada a la determinación de posibles violaciones a ciertos derechos allí consagrados, tales
como las garantías judiciales, libertad personal, igualdad ante la ley, protección judicial. Sin
embargo, el artículo 46(2), por su naturaleza y objeto, es una norma con contenido autónomo
vis á vis las normas sustantivas de la Convención. Por lo tanto, la determinación de si las
excepciones a la regla de agotamiento de los recursos internos previstas en dicha norma
resultan aplicables al caso en cuestión debe llevarse a cabo de manera previa y separada del
análisis del fondo del asunto, ya que depende de un estándar de apreciación distinto de aquél
utilizado para determinar la violación de los artículos 8, 7, 24 y 25 de la Convención. Cabe
aclarar que las causas y los efectos que han impedido el agotamiento de los recursos internos
en el presente caso serán analizados, en lo pertinente, en el Informe que adopte la CIDH sobre
el fondo de la controversia, a fin de constatar si efectivamente configuran violaciones a la
Convención Americana.
30. En cuanto al agotamiento de los recursos y en relación con la duración de la prisión
preventiva, la Comisión observa que la legislación hondureña, tal como el propio Gobierno lo
indica, no permite la excarcelación de personas procesadas por delitos como los que se
imputan al señor López. Por lo que de conformidad al artículo 46(1)(a), los peticionarios están
exceptuados de agotar los recursos de la jurisdicción interna.
b.
Plazo de presentación
31. El artículo 46(1)(b) de la Convención Americana establece que uno de los requisitos de
admisión de una petición es que deberá ser "presentada dentro del plazo de seis meses, a
partir de la fecha en que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la
decisión definitiva".
32. El artículo 46(2) de la Convención Americana establece que la disposición del artículo
46(1)(b) no se aplicará cuando: a) no exista en la legislación interna del Estado de que se
trata el debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alega han sido
violados; b) no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los
recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos, y c) haya retardo
injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos.
33. En el caso sub examine, el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 46(1)(b)
de la Convención Americana está relacionado con la aplicación de las excepciones al
agotamiento de los recursos de jurisdicción interna establecidas en la propia Convención,
cuestión analizada en los párrafos anteriores.
34. Por lo anterior, la Comisión determina que en la petición analizada no se aplica el requisito
exigido en el artículo 46(1)(b) de la Convención y que ha sido presentada dentro de un plazo
razonable.
c.
Duplicación de procedimientos y cosa juzgada
35. Los artículos 46(1)(c) y 47(d) de la Convención establecen como requisitos de
admisibilidad que la materia de la petición o comunicación no esté pendiente de otro
procedimiento de arreglo internacional y que no sea la reproducción sustancial de una petición
anterior ya examinada por la Comisión o por otro organismo internacional.
36. No surge del expediente que la materia de la petición esté pendiente de otro procedimiento
de arreglo internacional ni que reproduzca una petición ya examinada por la Comisión o por
otro organismo internacional.
37. Por lo tanto, la Comisión concluye que se han cumplido los requisitos establecidos en los
artículos 46(1)(c) y 47(d) de la Convención.
d.
Caracterización de los hechos alegados
6