29. Sólo resta señalar que la invocación de las excepciones a la regla de agotamiento de los recursos internos previstas en el artículo 46(2) de la Convención se encuentra estrechamente ligada a la determinación de posibles violaciones a ciertos derechos allí consagrados, tales como las garantías judiciales, libertad personal, igualdad ante la ley, protección judicial. Sin embargo, el artículo 46(2), por su naturaleza y objeto, es una norma con contenido autónomo vis á vis las normas sustantivas de la Convención. Por lo tanto, la determinación de si las excepciones a la regla de agotamiento de los recursos internos previstas en dicha norma resultan aplicables al caso en cuestión debe llevarse a cabo de manera previa y separada del análisis del fondo del asunto, ya que depende de un estándar de apreciación distinto de aquél utilizado para determinar la violación de los artículos 8, 7, 24 y 25 de la Convención. Cabe aclarar que las causas y los efectos que han impedido el agotamiento de los recursos internos en el presente caso serán analizados, en lo pertinente, en el Informe que adopte la CIDH sobre el fondo de la controversia, a fin de constatar si efectivamente configuran violaciones a la Convención Americana. 30. En cuanto al agotamiento de los recursos y en relación con la duración de la prisión preventiva, la Comisión observa que la legislación hondureña, tal como el propio Gobierno lo indica, no permite la excarcelación de personas procesadas por delitos como los que se imputan al señor López. Por lo que de conformidad al artículo 46(1)(a), los peticionarios están exceptuados de agotar los recursos de la jurisdicción interna. b. Plazo de presentación 31. El artículo 46(1)(b) de la Convención Americana establece que uno de los requisitos de admisión de una petición es que deberá ser "presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva". 32. El artículo 46(2) de la Convención Americana establece que la disposición del artículo 46(1)(b) no se aplicará cuando: a) no exista en la legislación interna del Estado de que se trata el debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alega han sido violados; b) no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos, y c) haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos. 33. En el caso sub examine, el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 46(1)(b) de la Convención Americana está relacionado con la aplicación de las excepciones al agotamiento de los recursos de jurisdicción interna establecidas en la propia Convención, cuestión analizada en los párrafos anteriores. 34. Por lo anterior, la Comisión determina que en la petición analizada no se aplica el requisito exigido en el artículo 46(1)(b) de la Convención y que ha sido presentada dentro de un plazo razonable. c. Duplicación de procedimientos y cosa juzgada 35. Los artículos 46(1)(c) y 47(d) de la Convención establecen como requisitos de admisibilidad que la materia de la petición o comunicación no esté pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional y que no sea la reproducción sustancial de una petición anterior ya examinada por la Comisión o por otro organismo internacional. 36. No surge del expediente que la materia de la petición esté pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional ni que reproduzca una petición ya examinada por la Comisión o por otro organismo internacional. 37. Por lo tanto, la Comisión concluye que se han cumplido los requisitos establecidos en los artículos 46(1)(c) y 47(d) de la Convención. d. Caracterización de los hechos alegados 6

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