3. Se encuentra pendiente la publicación del resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional y en el diario oficial en un tamaño de letra legible y adecuado. El plazo para su cumplimiento venció hace dos años, esto es el 19 de mayo de 2020. El Tribunal requiere al Estado efectuar el pronto cumplimiento de este extremo de la medida, a fin de que pueda valorar el cumplimiento total de esta reparación. B. Indemnización por daño inmaterial B.1. Medida ordenada por la Corte 4. En el punto resolutivo séptimo y en los párrafos 146 a 148 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnización del daño inmaterial sufrido por los señores Pedro Castillo Mendoza y Roberto Girón, quienes fueron ejecutados en 1996 en aplicación de la pena de muerte de forma violatoria de la Convención Americana. En los párrafos 152 a 156 del Fallo, la Corte indicó lo relativo a la modalidad de cumplimiento de los referidos pagos 5, entre lo cual dispuso lo siguiente: a) en cuanto a la indemnización de la víctima Pedro Castillo Mendoza, debía pagarse dentro del plazo de un año, y el monto debía “se[r] distribuido, en partes iguales, entre sus familiares que fueron identificados y le sobreviven, a saber: las señoras Dora Alicia Castillo Mendoza y Berta Lidia Mendoza y el señor Oscar Castillo Mendoza, hermanas y hermano, respectivamente”. Asimismo, se estipuló que “[e]n caso de que los beneficiarios hayan fallecido o fallezcan antes de que les sea entregada la indemnización respectiva, ésta se efectuará directamente a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable”, y b) en cuanto al monto correspondiente a la indemnización de la víctima Roberto Girón, debe “se[r] distribuido, en partes iguales, entre sus dos hijos” Roberto Estuardo y Nolvia Concepción. Sin embargo, debido a que estos no habían sido localizados, se dispuso que, “en un plazo de un año a partir de la notificación de la […] sentencia, deb[ían] apersonarse y acreditar ante autoridades competentes del Estado, la información oficial necesaria para su identificación y comprobación de parentesco”. En cuanto al plazo para realizar el pago, se dispuso que “deberá efectuarse dentro del plazo de un año, a partir de su identificación y acreditación ante autoridades correspondientes”. Asimismo, se indicó que, “[e]n caso de que los familiares del señor Girón no se identificaran ni se apersonaran […], la suma correspondiente fijada como indemnización inmaterial no deberá ser depositada por el Estado” en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera guatemalteca. B.2. Información y observaciones de las partes 5. En el informe presentado en enero de 2022, el Estado explicó que: a) respecto del pago de la indemnización de la víctima Pedro Castillo Mendoza, las señoras Dora Alicia Castillo Mendoza y Berta Lidia Mendoza afirmaron que su hermano Oscar Castillo Mendoza falleció, “sin embargo, fue enterrado como XX, por lo cual no pudieron acreditar [su] fallecimiento”, y solicitó a la Corte “aclaré qu[é] se debe realizar con la parte que le corresponde al señor Osear Castillo Mendoza, toda vez que no es posible acreditar 5 En la Sentencia se dispuso que, “[e]n caso de que el Estado incurriera en mora […], deberá́ pagar un interés sobre la cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en la República de Guatemala”. -2-

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