3.
Se encuentra pendiente la publicación del resumen oficial de la Sentencia
elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional y
en el diario oficial en un tamaño de letra legible y adecuado. El plazo para su
cumplimiento venció hace dos años, esto es el 19 de mayo de 2020. El Tribunal requiere
al Estado efectuar el pronto cumplimiento de este extremo de la medida, a fin de que
pueda valorar el cumplimiento total de esta reparación.
B. Indemnización por daño inmaterial
B.1. Medida ordenada por la Corte
4.
En el punto resolutivo séptimo y en los párrafos 146 a 148 de la Sentencia, la
Corte dispuso que el Estado debía pagar las cantidades fijadas por concepto de
indemnización del daño inmaterial sufrido por los señores Pedro Castillo Mendoza y
Roberto Girón, quienes fueron ejecutados en 1996 en aplicación de la pena de muerte
de forma violatoria de la Convención Americana. En los párrafos 152 a 156 del Fallo, la
Corte indicó lo relativo a la modalidad de cumplimiento de los referidos pagos 5, entre lo
cual dispuso lo siguiente:
a)
en cuanto a la indemnización de la víctima Pedro Castillo Mendoza, debía pagarse
dentro del plazo de un año, y el monto debía “se[r] distribuido, en partes iguales,
entre sus familiares que fueron identificados y le sobreviven, a saber: las señoras
Dora Alicia Castillo Mendoza y Berta Lidia Mendoza y el señor Oscar Castillo
Mendoza, hermanas y hermano, respectivamente”. Asimismo, se estipuló que
“[e]n caso de que los beneficiarios hayan fallecido o fallezcan antes de que les
sea entregada la indemnización respectiva, ésta se efectuará directamente a sus
derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable”, y
b)
en cuanto al monto correspondiente a la indemnización de la víctima Roberto
Girón, debe “se[r] distribuido, en partes iguales, entre sus dos hijos” Roberto
Estuardo y Nolvia Concepción. Sin embargo, debido a que estos no habían sido
localizados, se dispuso que, “en un plazo de un año a partir de la notificación de
la […] sentencia, deb[ían] apersonarse y acreditar ante autoridades competentes
del Estado, la información oficial necesaria para su identificación y comprobación
de parentesco”. En cuanto al plazo para realizar el pago, se dispuso que “deberá
efectuarse dentro del plazo de un año, a partir de su identificación y acreditación
ante autoridades correspondientes”. Asimismo, se indicó que, “[e]n caso de que
los familiares del señor Girón no se identificaran ni se apersonaran […], la suma
correspondiente fijada como indemnización inmaterial no deberá ser depositada
por el Estado” en una cuenta o certificado de depósito en una institución
financiera guatemalteca.
B.2. Información y observaciones de las partes
5.
En el informe presentado en enero de 2022, el Estado explicó que: a) respecto
del pago de la indemnización de la víctima Pedro Castillo Mendoza, las señoras Dora
Alicia Castillo Mendoza y Berta Lidia Mendoza afirmaron que su hermano Oscar Castillo
Mendoza falleció, “sin embargo, fue enterrado como XX, por lo cual no pudieron acreditar
[su] fallecimiento”, y solicitó a la Corte “aclaré qu[é] se debe realizar con la parte que
le corresponde al señor Osear Castillo Mendoza, toda vez que no es posible acreditar
5
En la Sentencia se dispuso que, “[e]n caso de que el Estado incurriera en mora […], deberá́ pagar un
interés sobre la cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en la República de
Guatemala”.
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