[su] muerte […], ni sus familiares tienen la voluntad de iniciar las diligencias necesarias
para identificar al fallecido”; y b) respecto del pago de la indemnización de la víctima
Roberto Girón, sus hijos Roberto Estuardo y Nolvia Concepción no se apersonaron ni fue
posible establecer contacto con ellos. Respecto al pago de ambas indemnizaciones,
Guatemala solicitó a la Corte que se “establezca la ruta a seguir”.
6.
En su escrito de observaciones de abril de 2022, las representantes solicitaron lo
siguiente: a) respecto de la indemnización de la víctima Pedro Castillo Mendoza, que en
“equidad sea distribuida” entre Dora Alicia Castillo Mendoza y Berta Lidia Mendoza, ya
que el señor Oscar Castillo Mendoza falleció sin “contar con herederos”; y b) respecto
de la indemnización de la víctima Roberto Girón, solicitaron que “[e]l Estado realice un
esfuerzo [para] localizar[,] a través de las instituciones de cedulación ciudadana y otras
instancias gubernamentales[,] el domicilio” de los beneficiarios y, “[d]e no ser posible
localizar a los familiares de [tal v]íctima, se deberá proceder conforme a la casuística y
procedimiento que indique la Corte”.
B.3. Consideraciones de la Corte
7.
En cuanto a la indemnización por el daño inmaterial de la víctima Pedro Castillo
Mendoza y tomando en cuenta lo indicado por las partes, la Corte considera que para
que pueda emitir un pronunciamiento es necesario que las representantes de las víctimas
aclaren la fecha y circunstancias del fallecimiento del señor Oscar Castillo Mendoza, y
las razones por las que no se realizaron las diligencias para identificarlo y registrar su
fallecimiento. Asimismo, este Tribunal solicita al Estado que aporte la información que
tenga en sus registros civiles sobre el señor Oscar Castillo Mendoza y los familiares de
este que pudieran llegar a determinarse como sus derechohabientes.
8.
En lo que se refiere a la indemnización por el daño inmaterial de la víctima
Roberto Girón, la Corte constata que el 19 de noviembre de 2020 venció el plazo de un
año con que contaban Roberto Estuardo y Nolvia Concepción, para apersonarse a
acreditar su identidad y parentesco con dicha víctima (supra Considerando 4.b). Han
trascurrido 21 meses desde ese vencimiento del plazo sin que se tenga noticia alguna
de tales personas. Debido a que venció dicho plazo y que en el Fallo no se impuso al
Estado la obligación de buscar y/o localizar a tales personas, y tampoco el deber de
depositar la suma fijada en una cuenta o certificado de depósito, la Corte concluye la
supervisión de la medida relativa a pagar el monto de la indemnización por daño
inmaterial de la víctima Roberto Girón.
9.
Por todo lo anterior, la Corte considera que continúa pendiente el cumplimiento
del punto resolutivo séptimo de la Sentencia únicamente en lo que respecta a pagar la
cantidad fijada por concepto de indemnización por daño inmaterial a los beneficiarios de
la víctima Pedro Castillo Mendoza, cuya cantidad fue fijada en el párrafo 146 de la misma.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
En el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, así
como con los artículos 1, 4 y 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.
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